CONSULTA IMPUESTOS:ESCRITURACION POR PRECIO INFERIOR AL FIJADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Hay dos cuestiones. La primera es si la venta del local debe estar sujeta a IVA o a ITP. En principio, si es segunda transmisión, la operación tributa por ITP, salvo que ambos sujetos intervinientes sean empresarios y además el comprador esté sujeto a prorrata cien. Otra cuestión es el valor que debe fijarse en dicha operación de venta, con independencia del impuesto aplicable. La norma fiscal, únicamente exige valor de mercado, sin que el contribuyente deba someterse obligatoriamente a los valores de referencia fijados por la Comunidad de Madrid, que únicamente resultan vinculantes respecto a los impuestos que gestiona la propia Comunidad, es decir, ITP pero no el IVA, gestionado por la Agencia Tributaria.
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