CONSULTA COMPRAVENTA: UNION FISICA DE DOS VIVIENDAS PERO NO REGISTRAL.

El criterio fiscal diverge del registral, puesto que fiscalmente existe una sola vivienda habitual, ya que ambos inmuebles se habitan conjuntamente y de forma permanente tras haber realizado las obras de unión.
Esto supone que el comprador no deberá imputar en su IRPF el 2% del valor catastral de la segunda vivienda en concepto de “imputación de rentas inmobiliarias”. También supone la posibilidad de aplicar la deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumpla el requisito de permanencia (doce meses desde la adquisición y un período mínimo de tres años).
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