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jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CCONSUMO.

EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE CONSUMO

Dadas las frecuentes quejas de los consumidores en relación al sector inmobiliario los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia han visto preciso buscar soluciones que refuercen la protección a los consumidores a la hora de adquirir una vivienda de cara a no resultar perjudicados sus intereses, salvaguardando así a los ciudadanos de prácticas abusivas, y defendiendo sus derechos, hasta incluso ampliándolos.
En este sentido el pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de los ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, la remisión del Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes. Tras este trámite administrativo, el texto será remitido también al Consejo de Estado y, posteriormente, será aprobado por el Gobierno, que lo remitirá al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos.
El anteproyecto de ley general para la defensa de los consumidores y usuarios considera abusivas prácticas como la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor. También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etc., cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.
En cuanto a la sumisión de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, en operaciones de compraventa y arrendamiento, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino una vez surgida la controversia, para que de tal modo el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión. Con esta medida, que había sido ampliamente demandada por las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores, se pretende hacer frente a la generalización en el mercado de cláusulas de sumisión a arbitrajes cuya imparcialidad no está garantizada y que son suscritas sin conocimiento real por parte del consumidor.

lunes, 9 de julio de 2007

INFORMACION AL CONSUMIDOR EN LA COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN ANDALUCIA

INFORMACION AL CONSUMIDOR EN LA COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN ANDALUCIA.

En la Comunidad autónoma de Andalucía los futuros compradores de vivienda tienen muy fácil obtener mucha información interesante sobre la vivienda que queremos adquirir gracias al Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

En dicha norma (que no se aplica en compraventas entre particulares) se establece una figura básica como es el Documento Informativo Abreviado (DIA). Basta que solicite información sobre una vivienda para que nazca el deber de entregar una copia de este documento. El contenido del documento será distinto según se trate de:

- Venta de una vivienda en proyecto o en construcción. El DIA en este caso incluirá datos del promotor, del proyectista y, en su caso, del director de obra y empresa constructora, la fecha prevista de entrega, el plano de emplazamiento, la superficie útil tanto de la vivienda como de sus anejos, etc. La lectura de este documento le permitirá hacerse una idea exacta de la vivienda que desea comprar.

- Venta de una vivienda en primera transmisión ya construida. El DIA en este caso, además de la mayoría de la información que se debe ofrecer en caso de que la vivienda esté en proyecto o en construcción, incluirá otros extremos, tales como la fecha de la recepción de la obra por el promotor, mención de si se dispone de todas las licencias administrativas necesarias para la ocupación de la vivienda, datos de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, etc.

Para segundas o ulteriores transmisiones de la vivienda, si la transmisión no se hace entre particulares directamente, sino a través de quien ejerza una actividad empresarial o profesional (inmobiliarias o Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), se deberá entregar a los consumidores
que por su intermediación visiten una vivienda, una ficha informativa respondiendo de la veracidad de sus datos. Dicha ficha ofrecerá información tal como la dirección de la vivienda, su descripción y la del edificio, el precio de venta, nombre del propietario, cargas y superficie, año de construcción si consta en la escritura, cuota de la comunidad de propietarios, acometidas, etc.

Además de lo anterior, se establece también la existencia de una Nota Explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago. En dicho documento se detallará el precio de venta de la vivienda haciendo constar que del precio total se deducirá cualquier cantidad que entregue el adquirente antes de la formalización del contrato, salvo que conste expresamente que dicha entrega se realiza en otro concepto. Si se prevén aplazamientos del precio, se indicará toda la información al respecto (tipo de interés, principal e intereses, fecha de vencimiento, plazo, etc.). Si se prevé la posibilidad de subrogación de hipoteca, se facilitará toda la información al respecto (notario, fecha de la escritura, condiciones del crédito, etc.). Se indicarán también los periodos de validez de todas las informaciones anteriores.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS