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lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: SOCIEDADES PATRIMONIALES

TRAS LA SUPRESION DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES ¿SIGUE SIENDO NECESARIO QUE UNA SOCIEDAD LIMITADA CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DISPONGA DE UN LOCAL Y UN TRABAJADOR PARA CONSIDERARLO ACTIVIDAD ECONÓMICA, O SE ENTIENDE QUE LA MERA FORMA SOCIETARIA YA IMPLICA EL DESEMPEÑO DE ESA ACTIVIDAD, COMO PARECE DECIR LA EXPOSICION DE MOTIVOS LEY 35/2006?
El ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas a través de una sociedad mercantil va a tributar en el impuesto sobre sociedades con arreglo al régimen general previsto en la normativa fiscal, no resultando relevante la existencia o no de local y trabajador en cuanto a la determinación de la base imponible o el tipo impositivo aplicable, a diferencia de la situación anteriormente existente en que se distinguía entre sociedades patrimoniales y sociedades ordinarias, es decir, desde el punto de vista fiscal, las sociedades patrimoniales han dejado de tener un régimen fiscal particular aplicándose las reglas generales del impuesto.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS