CONSULTA IMPUESTOS: SOCIEDADES PATRIMONIALES
TRAS LA SUPRESION DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES ¿SIGUE SIENDO NECESARIO QUE UNA SOCIEDAD LIMITADA CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DISPONGA DE UN LOCAL Y UN TRABAJADOR PARA CONSIDERARLO ACTIVIDAD ECONÓMICA, O SE ENTIENDE QUE LA MERA FORMA SOCIETARIA YA IMPLICA EL DESEMPEÑO DE ESA ACTIVIDAD, COMO PARECE DECIR LA EXPOSICION DE MOTIVOS LEY 35/2006?
El ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas a través de una sociedad mercantil va a tributar en el impuesto sobre sociedades con arreglo al régimen general previsto en la normativa fiscal, no resultando relevante la existencia o no de local y trabajador en cuanto a la determinación de la base imponible o el tipo impositivo aplicable, a diferencia de la situación anteriormente existente en que se distinguía entre sociedades patrimoniales y sociedades ordinarias, es decir, desde el punto de vista fiscal, las sociedades patrimoniales han dejado de tener un régimen fiscal particular aplicándose las reglas generales del impuesto.