CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: ELECCION DE PRESIDENTE
EN MI EDIFICIO QUE CONSTA DE 18 PISOS, HAY PROPIETARIOS QUE TIENEN MÁS DE UNO. ¿A LA HORA DE ELEGIR PRESIDENTE, EL TURNO SE HARÁ POR PROPIETARIO O POR PISOS?, ES DECIR, SI HAY 18 PISOS Y 14 PROPIETARIOS, ¿EL TURNO SERÁ CADA 18 AÑOS, O CADA 14 AÑOS?
La designación del Presidente de la Comunidad de Propietarios puede llevarse a cabo bien, mediante la elección entre los propietarios, o bien por turno rotatorio o sorteo.
Si la elección del Presidente se lleva a cabo por turno, como sucede en el supuesto que Vd. nos expone, el desempeño de las funciones de Presidente irá rotando por todos y cada de los copropietarios del inmueble, con independencia de que sean titulares de una o más fincas, puesto que es la cualidad de propietario como tal la que le hace responsable del cargo, siendo así que el turno será cada catorce años.
Asimismo, hemos de recordar que para ostentar la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios es necesario ser titular de un piso o local, y que no podrá desempeñar estas funciones el arrendatario de una de las fincas del inmueble.
En el caso hipotético de la elección de un Presidente de la Comunidad que no posea la cualidad de copropietario, la designación del mismo se declarará nula de pleno derecho, debiendo proceder la Comunidad de Propietarios al nombramiento de un nuevo Presidente, que deberá ser, reiteramos, propietario.
La designación del Presidente de la Comunidad de Propietarios puede llevarse a cabo bien, mediante la elección entre los propietarios, o bien por turno rotatorio o sorteo.
Si la elección del Presidente se lleva a cabo por turno, como sucede en el supuesto que Vd. nos expone, el desempeño de las funciones de Presidente irá rotando por todos y cada de los copropietarios del inmueble, con independencia de que sean titulares de una o más fincas, puesto que es la cualidad de propietario como tal la que le hace responsable del cargo, siendo así que el turno será cada catorce años.
Asimismo, hemos de recordar que para ostentar la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios es necesario ser titular de un piso o local, y que no podrá desempeñar estas funciones el arrendatario de una de las fincas del inmueble.
En el caso hipotético de la elección de un Presidente de la Comunidad que no posea la cualidad de copropietario, la designación del mismo se declarará nula de pleno derecho, debiendo proceder la Comunidad de Propietarios al nombramiento de un nuevo Presidente, que deberá ser, reiteramos, propietario.
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