OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS.
LA LEY 19/1993 SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS LOS HECHOS U OPERACIONES DE LOS QUE EXISTA INDICIO O CERTEZA DE BLANQUEO DE CAPITALES.
Procedimiento para valorar el contenido de las comunicaciones de operaciones sospechosas
Procedimiento para valorar el contenido de las comunicaciones de operaciones sospechosas
Es una preocupación del Servicio Ejecutivo que las comunicaciones de operaciones sospechosas tengan el contenido que detalla el artículo 7 número 4 del Reglamento de la Ley 19/1993.
El contenido de las comunicaciones de las operaciones sospechosas normalmente es el resultado del análisis e investigación interna por las entidades obligadas y el reflejo de la idoneidad de los procedimientos y organización interna de la entidad comunicante. Por ello, el Servicio Ejecutivo tiene previsto implantar un procedimiento para valorarlo en base a las exigencias del Reglamento de la Ley 19/1993.
Para facilitar la aplicación del referido procedimiento respecto a las comunicaciones de operaciones sospechosas que en lo sucesivo efectúe esa entidad, adjuntamos un formulario predefinido, recomendándoles que, en la medida de lo posible, lo utilicen. El formulario tiene los siguientes apartados:
Identificación de los intervinientes en las operaciones
Deberá informarse sobre la condición de los intervinientes: titular, autorizado, apoderado, avalista, etc., y consignar la identificación completa de cada uno de ellos.
Conocimiento de los intervinientes en las operaciones
Se deben incluir las informaciones acerca del “conocimiento del cliente”, la correspondencia entre la actividad declarada y la actividad real y la coherencia entre la actividad y las operaciones que realizan.
Descripción de las operaciones
Se requiere una descripción clara, precisa y detallada de las operaciones, acompañada en los casos que se considere necesario de gráficos o resúmenes explicativos, en el formato que se determine.
Indicios o pruebas de blanqueo de capitales
Es muy importante que se expresen con claridad y precisión.
Gestiones y comprobaciones realizadas
Es conveniente señalar todas las gestiones y comprobaciones realizadas. Al valorarlas se tendrá en cuenta el grado de dificultad y exhaustividad con que se hayan efectuado.
Documentación remitida
En este apartado se relacionarán los documentos que se adjuntan con la comunicación, entre los que se deberían encontrar los de identificación de los intervinientes y los de soporte de las operaciones más significativas.
El Servicio Ejecutivo en base al contenido de los distintos apartados que se detallan en el formulario valorará cada comunicación.
El contenido de las comunicaciones de las operaciones sospechosas normalmente es el resultado del análisis e investigación interna por las entidades obligadas y el reflejo de la idoneidad de los procedimientos y organización interna de la entidad comunicante. Por ello, el Servicio Ejecutivo tiene previsto implantar un procedimiento para valorarlo en base a las exigencias del Reglamento de la Ley 19/1993.
Para facilitar la aplicación del referido procedimiento respecto a las comunicaciones de operaciones sospechosas que en lo sucesivo efectúe esa entidad, adjuntamos un formulario predefinido, recomendándoles que, en la medida de lo posible, lo utilicen. El formulario tiene los siguientes apartados:
Identificación de los intervinientes en las operaciones
Deberá informarse sobre la condición de los intervinientes: titular, autorizado, apoderado, avalista, etc., y consignar la identificación completa de cada uno de ellos.
Conocimiento de los intervinientes en las operaciones
Se deben incluir las informaciones acerca del “conocimiento del cliente”, la correspondencia entre la actividad declarada y la actividad real y la coherencia entre la actividad y las operaciones que realizan.
Descripción de las operaciones
Se requiere una descripción clara, precisa y detallada de las operaciones, acompañada en los casos que se considere necesario de gráficos o resúmenes explicativos, en el formato que se determine.
Indicios o pruebas de blanqueo de capitales
Es muy importante que se expresen con claridad y precisión.
Gestiones y comprobaciones realizadas
Es conveniente señalar todas las gestiones y comprobaciones realizadas. Al valorarlas se tendrá en cuenta el grado de dificultad y exhaustividad con que se hayan efectuado.
Documentación remitida
En este apartado se relacionarán los documentos que se adjuntan con la comunicación, entre los que se deberían encontrar los de identificación de los intervinientes y los de soporte de las operaciones más significativas.
El Servicio Ejecutivo en base al contenido de los distintos apartados que se detallan en el formulario valorará cada comunicación.
FORMULARIO OFICIAL DE COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (F19-1)
Sujeto obligado
Provincia
Localidad
Fecha de comunicación
Nº de Registro
Identificación de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados)
Conocimiento de los intervinientes en las operaciones
Descripción de las operaciones
Indicios de blanqueo de capitales
Gestiones y comprobaciones realizadas
Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan)
El Representante-Interlocutor
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