CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: INSTALACION DE TOLDOS Y REJAS
ACABAMOS DE COMPRARNOS UN ATICO MUY SOLEADO Y EN UNA URBANIZACION DE VALDEMORO. EN LAS VENTANAS QUIERO PONER TOLDOS Y REJAS. ¿PUEDO ELEGIR LAS QUE A MI MAS ME GUSTEN? ¿TENGO QUE PEDIR PERMISO EN LA COMUNIDAD?
No, no puede elegir Vd. el toldo que quiera puesto que la fachada es un elemento común y no hay duda de que los toldos afectan a la estética de las fachadas siendo necesario lograr una armonía de conjunto.
Por tanto, es necesario adoptar el acuerdo por unanimidad, y así lo están entendiendo los juzgados y tribunales.
Ahora bien, si alguno de los vecinos hubiese instalado su toldo y la comunidad de propietarios no le hubiese requerido para quitarlo, tampoco podrán exigírselo a Vd. porque lo que no puede la Comunidad es exigirle a Vd. lo que antes no le ha exigido a otro de los propietarios.
Asimismo, hemos de señalar que se está flexibilizando este tema, de igual forma que el del aire acondicionado, puesto que la oposición de uno de los propietarios no puede dar lugar a que los demás sufran el sol en sus ventanas y el calor en verano.
Así pues existe jurisprudencia, decisiones de Tribunales, que han admitido la instalación por mayoría siempre que ésta no fuese en la fachada principal y fuese una instalación anclada pero desmontable, y que no afectase en absoluto la seguridad de las viviendas situadas en los pisos superiores. En estas sentencias no se ha obligado a retirar los toldos puesto que se ha considerado la instalación como un “inconveniente” soportable derivado de la vida en comunidades de propietarios.
La ley prohíbe llevar a cabo alteraciones que puedan cambiar los elementos comunes en virtud de actos materiales unilaterales realizados sin el consentimiento expreso de la comunidad.
Y la instalación de rejas es uno de ellos, si bien, si ya se han producido variaciones por parte de otros propietarios sin oposición de la Comunidad, el asunto ofrece dificultades porque no se puede ir contra los propios actos. En este caso, yo recomendaría acordar un modelo de rejas por la Comunidad y abonar la sustitución de las de esta señora con cargo a la Comunidad de Propietarios.
Si no se hubiesen permitido otras alteraciones de la fachada, entonces debería el Presidente requerir a la propietaria para que retirase las rejas y, si hace caso omiso demandar ante los Tribunales puesto que ha incumplido la obligación establecida en la ley de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, propiciando además que se produzcan robos en la comunidad y lesionando así al resto de copropietarios.
En todo caso, y si retira las rejas, se debería convocar una Junta extraordinaria para tratar este asunto y poder adoptar de común acuerdo un tipo de rejas que no ocasione inseguridad a los demás copropietarios.
No, no puede elegir Vd. el toldo que quiera puesto que la fachada es un elemento común y no hay duda de que los toldos afectan a la estética de las fachadas siendo necesario lograr una armonía de conjunto.
Por tanto, es necesario adoptar el acuerdo por unanimidad, y así lo están entendiendo los juzgados y tribunales.
Ahora bien, si alguno de los vecinos hubiese instalado su toldo y la comunidad de propietarios no le hubiese requerido para quitarlo, tampoco podrán exigírselo a Vd. porque lo que no puede la Comunidad es exigirle a Vd. lo que antes no le ha exigido a otro de los propietarios.
Asimismo, hemos de señalar que se está flexibilizando este tema, de igual forma que el del aire acondicionado, puesto que la oposición de uno de los propietarios no puede dar lugar a que los demás sufran el sol en sus ventanas y el calor en verano.
Así pues existe jurisprudencia, decisiones de Tribunales, que han admitido la instalación por mayoría siempre que ésta no fuese en la fachada principal y fuese una instalación anclada pero desmontable, y que no afectase en absoluto la seguridad de las viviendas situadas en los pisos superiores. En estas sentencias no se ha obligado a retirar los toldos puesto que se ha considerado la instalación como un “inconveniente” soportable derivado de la vida en comunidades de propietarios.
La ley prohíbe llevar a cabo alteraciones que puedan cambiar los elementos comunes en virtud de actos materiales unilaterales realizados sin el consentimiento expreso de la comunidad.
Y la instalación de rejas es uno de ellos, si bien, si ya se han producido variaciones por parte de otros propietarios sin oposición de la Comunidad, el asunto ofrece dificultades porque no se puede ir contra los propios actos. En este caso, yo recomendaría acordar un modelo de rejas por la Comunidad y abonar la sustitución de las de esta señora con cargo a la Comunidad de Propietarios.
Si no se hubiesen permitido otras alteraciones de la fachada, entonces debería el Presidente requerir a la propietaria para que retirase las rejas y, si hace caso omiso demandar ante los Tribunales puesto que ha incumplido la obligación establecida en la ley de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, propiciando además que se produzcan robos en la comunidad y lesionando así al resto de copropietarios.
En todo caso, y si retira las rejas, se debería convocar una Junta extraordinaria para tratar este asunto y poder adoptar de común acuerdo un tipo de rejas que no ocasione inseguridad a los demás copropietarios.
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