miércoles, 26 de diciembre de 2007

CONSULTA LEY DE PROTECCION DE DATOS: COMUNICACION A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE LOS DATOS DE LOS LIBROS Y ACTAS

¿RESULTA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, LA COMUNICACIÓN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS LIBROS DE ACTAS Y EN EL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS DE LA MISMA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA MENCIONADA COOPERATIVA SE ENCUENTRA SOMETIDA AL RÉGIMEN PREVISTO EN LA LEY 2/1999, DE 31 DE MARZO, DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS.?

La revelación de los datos contenidos en los mencionados libros constituye una cesión o comunicación de datos, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de la propia Ley dispone que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en lo supuestos en que la misma se encuentre habilitada por una norma con rango de Ley, tal y como dispone el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
El artículo 38 d) de la Ley 2/1999, a la que ya se ha hecho referencia, reconoce el derecho de los socios “Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente”.
Este derecho aparece desarrollado por los artículos 39 de la propia Ley, disponiendo el artículo 39.3 que “Cualquier socio tiene derecho a examinar el libro registro de socios de la cooperativa y el libro de actas de la Asamblea General. Asimismo, tendrá derecho a que se le proporcione copia certificada de aquél y de los acuerdos adoptados en ésta, en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite del Consejo Rector”.
A su vez, el artículo 40.1 de la Ley añade, en su párrafo primero, que “El Consejo Rector sólo podrá denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud ponga en peligro los intereses legítimos de la cooperativa”, pudiendo dicha negativa se objeto de la correspondiente impugnación. En todo caso, de los términos del precepto no parece desprenderse que la información respecto de la que cupiera esta negativa incluya la contenida en el artículo 39.3 de la Ley.
De lo establecido en los preceptos citados parece desprenderse que la comunicación de los datos contenidos en el libro registro de socios y en el libro de actas se encontraría amparada en una norma con rango de Ley que la
habilitaría, siendo la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
La consulta plantea la preocupación del consultante sobre una posible utilización fraudulenta posterior de la información por parte del socio que la hubiera obtenido.
A tal efecto, debe recordarse que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”, añadiendo el artículo 4.2 que “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
Ello implica, en el presente, caso que los socios únicamente podrán utilizar los datos obtenidos para la finalidad de dar cumplimiento al derecho de información previsto en la Ley, consistente en conocer el funcionamiento y situación de la cooperativa en cada momento concreto en que la información se recabe, no pudiendo dichos datos ser utilizados por los socios para una finalidad distinta, al suponer dicho uso una flagrante vulneración del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999.
De este modo, si se produjese esa utilización para finalidades como las descritas en la consulta, el socio que la hubiera utilizado respondería directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos

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