TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA. OBLIGACION DE PAGO.
HONORARIOS DE MEDIACION INMOBILIARIA.
Una de las obligaciones que han de tener en cuenta los usuarios que acceden a los servicios de intermediación de los agentes inmobiliarios o corredores, es la del pago de los honorarios por la gestión de venta o arrendamiento del inmueble objeto de contrato
Según la jurisprudencia y la doctrina la obligación de satisfacer el corretaje corre a cargo exclusivamente de la persona o personas que hicieron el encargo, salvo pacto en contrario.
En principio la persona que visita el inmueble por mediación de la agencia inmobiliaria no está obligada a retribuir al corredor pues al no ser parte del contrato de corretaje nada contrató con el corredor o mediador.
Además de esta obligación, hay que hacer especial mención a que la propiedad tiene el deber de suministrar al corredor los datos y elementos necesarios para efectuar la gestión; es decir, los datos referentes al bien o servicio de que se trata, tales como características, precio, etcétera y los documentos necesarios tales como escrituras o contratos, y todo aquello que sea necesario para que el corredor pueda desplegar su labor.
Asimismo el propietario esta obligado a informar al corredor acerca del desarrollo de posibles relaciones precontractuales que tenga con terceros que han sido puestos en contacto por la labor de mediación del corredor, esto es, de las ofertas y contraofertas, posible conclusión del contrato y condiciones o si llega el caso, de su frustración definitiva al objeto de realizar la liquidación de la retribución u otro derecho válidamente pactado o seguir con la búsqueda de otros posibles interesados.
Por ultimo la jurisprudencia y generalidad de la doctrina consideran que los gastos que han sido hechos efectivos por el corredor durante su gestión, están incluidos en el corretaje que recibe y, en consecuencia, el cliente no viene obligado a abonarlos salvo pacto expreso en contrario.
Así no resultan de aplicación al corretaje las normas previstas para los gastos en el mandato a tenor del Código Civil y en la comisión mercantil conforme al Código de Comercio.
De todos modos cabe indicar que es posible que el corredor y el propietario pacten expresamente el reembolso de los gastos efectuados con ocasión de la gestión encomendada.
Una de las obligaciones que han de tener en cuenta los usuarios que acceden a los servicios de intermediación de los agentes inmobiliarios o corredores, es la del pago de los honorarios por la gestión de venta o arrendamiento del inmueble objeto de contrato
Según la jurisprudencia y la doctrina la obligación de satisfacer el corretaje corre a cargo exclusivamente de la persona o personas que hicieron el encargo, salvo pacto en contrario.
En principio la persona que visita el inmueble por mediación de la agencia inmobiliaria no está obligada a retribuir al corredor pues al no ser parte del contrato de corretaje nada contrató con el corredor o mediador.
Además de esta obligación, hay que hacer especial mención a que la propiedad tiene el deber de suministrar al corredor los datos y elementos necesarios para efectuar la gestión; es decir, los datos referentes al bien o servicio de que se trata, tales como características, precio, etcétera y los documentos necesarios tales como escrituras o contratos, y todo aquello que sea necesario para que el corredor pueda desplegar su labor.
Asimismo el propietario esta obligado a informar al corredor acerca del desarrollo de posibles relaciones precontractuales que tenga con terceros que han sido puestos en contacto por la labor de mediación del corredor, esto es, de las ofertas y contraofertas, posible conclusión del contrato y condiciones o si llega el caso, de su frustración definitiva al objeto de realizar la liquidación de la retribución u otro derecho válidamente pactado o seguir con la búsqueda de otros posibles interesados.
Por ultimo la jurisprudencia y generalidad de la doctrina consideran que los gastos que han sido hechos efectivos por el corredor durante su gestión, están incluidos en el corretaje que recibe y, en consecuencia, el cliente no viene obligado a abonarlos salvo pacto expreso en contrario.
Así no resultan de aplicación al corretaje las normas previstas para los gastos en el mandato a tenor del Código Civil y en la comisión mercantil conforme al Código de Comercio.
De todos modos cabe indicar que es posible que el corredor y el propietario pacten expresamente el reembolso de los gastos efectuados con ocasión de la gestión encomendada.
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