TRIBUNA ONMOBILIARIA: COMPRAVENTA DE VIVIENDA NUEVA SOBRE PLANO
Una de las situaciones más frecuentes en la que nos encontramos los que pretendemos adquirir un inmueble, es la de comprarlo sobre plano.
La venta sobre plano, constituye un contrato por el que el promotor o constructor se obliga, a cambio de un precio, a entregar una vivienda en proyecto o en construcción, una vez terminada.
Se trata de una modalidad característica de compraventa de cosa futura, que pertenece a la subespecie de aquellos contratos en los que el vendedor asume la obligación preparatoria, de construir o promover la construcción de la cosa a entregar y ello lo convierte en un contrato complejo y lo somete a algunas normas propias del contrato de ejecución de obra, combinado con las de la compraventa.
A la hora de decidirnos por comprar una vivienda ‘sobre plano’, es importante solicitar al promotor la siguiente información: los datos de inscripción de la constructora en el Registro Mercantil, el proyecto técnico aprobado, la licencia de edificación, la cédula urbanística, los planos generales y detallados de la vivienda, las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones, la memoria de las calidades, el certificado del Registro de la Propiedad que refleje la inscripción de obra nueva y la titularidad del vendedor, la situación de cargas y gravámenes de la finca, el precio total, la forma de pago, así como la póliza de seguro o un aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta más los intereses.
La publicidad facilitada por la constructora, en la que nos detalla la existencia de Club social, piscinas, pistas de tenis, etc, sobre viviendas de nueva construcción, vincula a ésta dado que tiene carácter contractual. Por ello de cara a que la constructora se obligue a cumplir todo lo que oferte en los mismos, es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.
La venta sobre plano, constituye un contrato por el que el promotor o constructor se obliga, a cambio de un precio, a entregar una vivienda en proyecto o en construcción, una vez terminada.
Se trata de una modalidad característica de compraventa de cosa futura, que pertenece a la subespecie de aquellos contratos en los que el vendedor asume la obligación preparatoria, de construir o promover la construcción de la cosa a entregar y ello lo convierte en un contrato complejo y lo somete a algunas normas propias del contrato de ejecución de obra, combinado con las de la compraventa.
A la hora de decidirnos por comprar una vivienda ‘sobre plano’, es importante solicitar al promotor la siguiente información: los datos de inscripción de la constructora en el Registro Mercantil, el proyecto técnico aprobado, la licencia de edificación, la cédula urbanística, los planos generales y detallados de la vivienda, las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones, la memoria de las calidades, el certificado del Registro de la Propiedad que refleje la inscripción de obra nueva y la titularidad del vendedor, la situación de cargas y gravámenes de la finca, el precio total, la forma de pago, así como la póliza de seguro o un aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta más los intereses.
La publicidad facilitada por la constructora, en la que nos detalla la existencia de Club social, piscinas, pistas de tenis, etc, sobre viviendas de nueva construcción, vincula a ésta dado que tiene carácter contractual. Por ello de cara a que la constructora se obligue a cumplir todo lo que oferte en los mismos, es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.
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