lunes, 14 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

CESION DE VIVIENDA CON MOTIVO DE BODA

En ocasiones, los padres, con motivo del enlace de un hijo, ofrecen a éste la ocupación de un inmueble vacío para que pueda residir en él con su futura esposa, para así formar su hogar familiar.
Lo normal es que los padres, para esta ocupación, no suscriban documento alguno con su hijo. Lo cierto es que los padres, tras ceder el uso de la vivienda a su hijo, deben conocer desde el punto de vista jurídico, si es deseable o no que esta situación quede regulada para el hipotético supuesto de que una vez ocupado el inmueble por el nuevo matrimonio, se produzca una ruptura matrimonial y el Juez atribuya el uso del domicilio conyugal al cónyuge de su hijo.
Acaecida esta sorpresiva situación, el padre –dueño de la vivienda- se planteará la posibilidad de que su hijo continúe disfrutando de la vivienda, a pesar de que una sentencia judicial conceda a la ex-mujer de su hijo, el uso de la vivienda de su propiedad.
Por ello el propietario del inmueble, ante esta difícil situación, tratara de conocer cómo y cuando, conseguirá recuperar la posesión de la vivienda, con el fin de impedir que el que fue cónyuge de su hijo ocupe la misma. Asimismo se preguntará si en el momento que entregó a su hijo las llaves, debió de tomar alguna precaución especial, cómo por ejemplo firmar un contrato de arrendamiento con prorroga anual, o un documento que prevea e impida esta situación ante Notario.
Pues bien la Jurisprudencia, resuelve de forma sencilla esta situación en el supuesto de que el padre no hubiera firmado documento alguno con su hijo. De ese modo se encontraría ante un “precario”, en el que podría recuperar el inmueble en cualquier momento, con independencia de cual de los miembros de la pareja ocupe el inmueble. Al calificarse la situación posesoria del inmueble cómo de “precario”, hemos de saber que éste es revocable por la sola voluntad del cedente, y si no desaloja voluntariamente el cónyuge adjudicatario del uso, puede utilizarse la vía procesal. En el supuesto contrario, nos hallaríamos ante un contrato de arrendamiento, que firmado por ambos cónyuges, el hecho de que tenga que desalojar la vivienda el hijo, con motivo del divorcio o separación, no impide que subsista el arrendamiento de vivienda, pudiendo el cónyuge adjudicatario, seguir ocupando la vivienda por el plazo que reste de duración del mismo, en virtud del titulo de arrendamiento que ya ostentaba con anterioridad.
Si el arrendamiento sólo fue firmado por el hijo del arrendador, tras desalojar este la vivienda, su cónyuge – adjudicatario no firmante del contrato- podrá continuar con el uso de la vivienda arrendada si así lo comunica de forma fehaciente al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, adjuntando copia de la misma.

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