CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN V.P.O
TENGO ALGUNAS DUDAS SOBRE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA UNA VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. LO SIGUIENTE SE REFIERE A UN PISO PROTEGIDO TIPO VPP DE RÉGIMEN GENERAL Y PROMOCIÓN PRIVADA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y ACOGIDO AL PLAN DE VIVIENDA 2001/2005
SEGÚN ESPECIFICA LA ORDEN 2907/05, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, TODAS LAS VIVIENDAS QUE MANTENGAN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SE DEBEN ACOGER AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A LO LARGO DE TODO EL PERIODO DE PROTECCIÓN. SEGÚN INFORMA LA CAM, ESTA ORDEN TIENE EFECTO RETROACTIVO DE MANERA QUE UN PISO QUE TUVIERA UN DERECHO DE TANTEO DURANTE SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS AHORA SE DEBE SOMETER A ESTA CARGA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
SEGÚN ESTO, SI AHORA ME DIERAN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL CON LAS CARACTERÍSTICAS INDICADAS AL PRINCIPIO DE ESTE CORREO QUE HASTA AHORA SU PLAZO HABITUAL DE DERECHO DE TANTEO ERA DE 8 Ó 10 AÑOS ¿LA CAM PUEDE EJERCER LEGALMENTE EL TANTEO DURANTE TODO SU PERIODO DE PROTECCIÓN O SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS?
A los efectos de esta Orden, “el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.”Es decir hasta que no podamos descalificar la vivienda, estará ésta sometida al derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tendremos que estar a la duración del régimen legal de protección que dependerá de la normativa por la que la vivienda fue calificada definitivamente como protegida y del tipo de vivienda de que se trate.
SEGÚN ESPECIFICA LA ORDEN 2907/05, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, TODAS LAS VIVIENDAS QUE MANTENGAN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SE DEBEN ACOGER AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A LO LARGO DE TODO EL PERIODO DE PROTECCIÓN. SEGÚN INFORMA LA CAM, ESTA ORDEN TIENE EFECTO RETROACTIVO DE MANERA QUE UN PISO QUE TUVIERA UN DERECHO DE TANTEO DURANTE SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS AHORA SE DEBE SOMETER A ESTA CARGA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
SEGÚN ESTO, SI AHORA ME DIERAN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL CON LAS CARACTERÍSTICAS INDICADAS AL PRINCIPIO DE ESTE CORREO QUE HASTA AHORA SU PLAZO HABITUAL DE DERECHO DE TANTEO ERA DE 8 Ó 10 AÑOS ¿LA CAM PUEDE EJERCER LEGALMENTE EL TANTEO DURANTE TODO SU PERIODO DE PROTECCIÓN O SÓLO LOS PRIMEROS 8 Ó 10 AÑOS?
A los efectos de esta Orden, “el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.”Es decir hasta que no podamos descalificar la vivienda, estará ésta sometida al derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tendremos que estar a la duración del régimen legal de protección que dependerá de la normativa por la que la vivienda fue calificada definitivamente como protegida y del tipo de vivienda de que se trate.
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