jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: TANTEO Y RETRACTO EN V.P.O

TANTEO Y RETRACTO EN V.P.O y V.P.P


Con el fin de prevenir el fraude y el abuso que a día de hoy se viene haciendo con el acceso a las viviendas de protección pública, instrumentos éstos destinados a las personas con mayores dificultades para el acceso a una vivienda, el pasado día 14 de octubre de 2005 y en relación al suelo de la Comunidad de Madrid se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, en relación al derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de Madrid.
A los efectos de esta Orden, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada y pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.
En tal sentido los propietarios de terrenos o viviendas sujetos a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid que pretendan su transmisión onerosa a partir del día 14 de octubre de 2005 deberán notificar su propósito de llevarlo a cabo al Registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Maudes, número 17, de Madrid. Igualmente, deberá notificarse la realización de dicha transmisión una vez producida.
La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio, pudiendo ser esta vinculante para la propiedad. Después de la transmisión, la misma deberá ser notificada por el comprador, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que se formalizó.

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