CONSULTA COMPRAVENTA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
EL DERECHO DE TANTEO SIGNIFICA QUE ANTES DE EJECUTAR LA VENTA DEBO NOTIFICAR MI INTENCIÓN DE VENDER EL INMUEBLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y QUE ELLA PUEDE TOMAR LA DECISIÓN DE ADQUIRIRLO COMO COMPRADOR PREFERENTE QUE ES. SI LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID ME COMUNICARA QUE SÍ QUE VA A EJERCER DICHO DERECHO DE TANTEO. ¿PUEDO ECHARME ATRÁS EN LA VENTA Y QUEDARME CON EL PISO O DEBO FORZOSAMENTE VENDERLE EL PISO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID?
La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio, siendo éste vinculante para la propiedad (según nos ha manifestado verbalmente el Servicio de Regimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, obligándose pues a transmitir su propiedad a la C.C.A.A de Madrid en el precio señalado correspondiente al módulo, al ejercer ésta su derecho de tanteo.)
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