CONSULTA COMPRAVENTA: VENTA DE INMUEBLE DE V.P.O.

Si sería posible que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo acuerden esa situación que Ud. señala de que estemos obligados a vender nuestro piso a una lista oficial de demandantes de VPO. Realmente el ejercicio del derecho de tanteo que está realizando la Comunidad Autonoma de Madrid, esta pensado en beneficio de esa “lista” de personas de “escasa capacidad económica”
En la actualidad, si la Comunidad Autonoma de Madrid renunciara al derecho de tanteo, podemos vender nuestro inmueble de nuestra propiedad a cualquier tercero, cuyos datos personales no vienen contemplados ni recogidos en una lista cerrada de posibles adquirentes.
En un futuro sería lícito y posible que la Comunidad Autonoma de Madrid, bajo el imperio de una norma de rango legal, nos obligara a la hora de renunciar ésta al derecho de tanteo, a que vendamos el inmueble a un adquirente recogida en una lista. Ello nunca con efecto retroactivo, claro está. Sólo a partir de su publicación en el BOCAM.
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