viernes, 4 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: POSIBILIDAD DE DESCONTAR DE LA FIANZA LOS IMPORTES DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA

SOY PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRA ALQUILADA DESDE HACE CINCO AÑOS. FINALIZADO EL PLAZO DE DURACIÓN PACTADO HEMOS DECIDIDO DE MUTUO ACUERDO RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ANTES DE FIRMAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEVOLVER AL INQUILINO LA FIANZA COMPROBÉ QUE LA VIVIENDA ALQUILADA TENIA VARIOS DESPERFECTOS COMO SON ROTURAS DE PUERTAS, ARMARIOS, Y ALGUNOS CRISTALES DE LAS PUERTAS DE LOS PASILLOS. EL IMPORTE DE ESTOS DAÑOS LOS PUEDO DESCONTAR DE LA FIANZA QUE ME DIO EL INQUILINO A LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la obligación del arrendatario de entregar al arrendador una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas, y de dos mensualidades en el supuesto de arrendamiento para uso distinto del vivienda.
La fianza en el ámbito de los arrendamientos cumple una doble finalidad: garantiza el cumplimiento de la obligación del arrendatario de entregar al arrendador el inmueble arrendado en el mismo estado en que se encontraba cuando se suscribió el contrato de arrendamiento, respondiendo así frente al arrendador de los daños o deterioros que por su negligencia o falta del cuidado debido se hayan producido en el inmueble arrendado; y, asimismo, la fianza garantiza la obligación de pago de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario, tales como gastos de suministro de electricidad, agua, gas, y, en general, de aquellos servicios y suministros medidos por aparatos contadores.
En este supuesto concreto, la fianza que el arrendatario depositó en el momento de la firma del contrato constituye una garantía de la obligación del arrendatario de indemnizar al arrendador por los daños y menoscabos causados en el inmueble arrendado, siempre que el arrendatario sea responsable de los mismos, bien porque no haya observado la diligencia debida en el uso de la vivienda arrendada, bien porque no haya llevado a cabo las reparaciones en el inmueble que exigen su uso ordinario. Es más que probable que las roturas de puertas y de armarios, así como de algunos cristales de las puertas de los pasillos, se deban a un comportamiento negligente del arrendatario en el uso de la finca arrendada.
De este modo, y una vez acreditados los desperfectos ocasionados en la vivienda, y que tales desperfectos son consecuencia de un uso excesivo o incorrecto del inmueble por parte del arrendatario, Vd. podrá deducir del importe de la fianza la cantidad necesaria para cubrir los gastos y responsabilidades derivadas de los daños ocasionados.
Si los daños o desperfectos ocasionados por el arrendatario generan unos gastos superiores a la cuantía de la fianza, Vd. tendrá que reclamar al arrendatario el abono de esos gastos por la vía judicial, pues la responsabilidad del arrendatario se extiende a todos los daños que, por dolo o negligencia, cause en el inmueble arrendado, y ello en virtud del artículo 1.101 del Código Civil, que obliga al pago de una indemnización de los daños y perjuicio causados a aquellos que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad.

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