TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: APARTAMENTOS TURISTICOS.A
APARTAMENTOS TURISTICOS
Conforme a la dispersa normativa autonómica en materia de turismo, los apartamentos turísticos son establecimientos compuestos por módulos de alojamiento (apartamentos, chalets, bungalows o similares) destinados de forma usual y mediante precio, a prestar un servicio de alojamiento turístico para su ocupación por el interesado, con mobiliario, equipación, y diversos servicios e instalaciones, sin que el ocupante del apartamento turístico se vea obligado a realizar actuaciones de acomodación para disponer de dichos apartamentos
La ocupación de los apartamentos turísticos ha de ser ocasional, desestimándose que los mismos se ocupen con carácter de residencia permanente.
A día de hoy existen centenares de empresas que explotan este tipo de alojamiento turístico pudiendo éstas ser propietarias o no de las mismas. En el supuesto de no ser propietarias deberán cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la de comunicar a la Administración tal circunstancia a efectos de dejar constancia de la titularidad y responsabilidad de la explotación, la de designar necesariamente un director de establecimiento en los conjuntos de apartamentos, la de constituir una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios concertados con sus clientes en proporción al volumen del negocio previsto y a los medios técnicos de que dispongan para desarrollar su actividad.
Las diferentes legislaciones turísticas autonómicas regulan las especialidades que deben congregar los apartamentos turísticos y el procedimiento para la autorización y puesta en marcha de este tipo de explotaciones turísticas.
La regulación jurídica específica de los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma de Madrid, viene determinada tanto por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero como por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, que regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Según la última encuesta de ocupación en apartamentos turísticos publicada por el Instituto Nacional de Estadística en mayo de 2005, existen en España 615.655 apartamentos turísticos, con una capacidad de plazas estimadas en 471.437. Canarias ocupa la primera posición en ser la ciudad que alberga mayor número de plazas ascendiendo estas a 205.095 plazas, seguida ésta por Cataluña y Comunidad Valenciana con 52.630 y 69.258 respectivamente.
Conforme a la dispersa normativa autonómica en materia de turismo, los apartamentos turísticos son establecimientos compuestos por módulos de alojamiento (apartamentos, chalets, bungalows o similares) destinados de forma usual y mediante precio, a prestar un servicio de alojamiento turístico para su ocupación por el interesado, con mobiliario, equipación, y diversos servicios e instalaciones, sin que el ocupante del apartamento turístico se vea obligado a realizar actuaciones de acomodación para disponer de dichos apartamentos
La ocupación de los apartamentos turísticos ha de ser ocasional, desestimándose que los mismos se ocupen con carácter de residencia permanente.
A día de hoy existen centenares de empresas que explotan este tipo de alojamiento turístico pudiendo éstas ser propietarias o no de las mismas. En el supuesto de no ser propietarias deberán cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la de comunicar a la Administración tal circunstancia a efectos de dejar constancia de la titularidad y responsabilidad de la explotación, la de designar necesariamente un director de establecimiento en los conjuntos de apartamentos, la de constituir una fianza para responder de la correcta prestación de los servicios concertados con sus clientes en proporción al volumen del negocio previsto y a los medios técnicos de que dispongan para desarrollar su actividad.
Las diferentes legislaciones turísticas autonómicas regulan las especialidades que deben congregar los apartamentos turísticos y el procedimiento para la autorización y puesta en marcha de este tipo de explotaciones turísticas.
La regulación jurídica específica de los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma de Madrid, viene determinada tanto por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación de Turismo en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero como por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, que regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Según la última encuesta de ocupación en apartamentos turísticos publicada por el Instituto Nacional de Estadística en mayo de 2005, existen en España 615.655 apartamentos turísticos, con una capacidad de plazas estimadas en 471.437. Canarias ocupa la primera posición en ser la ciudad que alberga mayor número de plazas ascendiendo estas a 205.095 plazas, seguida ésta por Cataluña y Comunidad Valenciana con 52.630 y 69.258 respectivamente.
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