TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL
ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL
Cada vez son más frecuentes las sensatas dudas que surgen a los propietarios de los pisos, sobre todo a aquellos que residen en pisos altos, o que utilizan por ejemplo marcapasos en relación a los posibles daños a la salud que les pueden ocasionar las ondas de una antena o repetidor de telefonía móvil instalada en la cubierta de su edificio.
No es de extrañar tal preocupación debido a la escasa información existente por parte de los organismos públicos sobre los posibles efectos perjudiciales de estas antenas, y aún más tras el consenso alcanzado por parte de los científicos de que no está demostrado que la exposición a estas ondas sea inofensiva. Como ya sabemos la Organización Mundial de la Salud esta dedicando gran parte de sus esfuerzos en investigar los posibles problemas de salud que pueden ocasionar las ondas electromagnéticas de estas antenas y esperemos que pronto se pronuncie al respecto.
La instalación de antena de telefonía móvil, en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, “el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble” requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Es por ello interesante estar al corriente de las convocatorias de las Juntas de Propietarios y de las Ordenes del día de las Juntas de Propietarios en el supuesto de que residamos en pisos altos o si utilizamos cualquier dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, por si es nuestro deseo votar en contra de la instalación de éstas.
A día de hoy algunos Ayuntamientos están prohibiendo a las empresas de telefonía la instalación de este tipo de antenas en prevención de que las ondas electromagnéticas puedan perjudicar la salud pública, sugiriendo a su vez a las empresas de telefonía que coloquen las antenas en polígonos industriales, lejos de los núcleos residenciales, y a ser posible, de forma compartida para varias operadoras al mismo tiempo.
Cada vez son más frecuentes las sensatas dudas que surgen a los propietarios de los pisos, sobre todo a aquellos que residen en pisos altos, o que utilizan por ejemplo marcapasos en relación a los posibles daños a la salud que les pueden ocasionar las ondas de una antena o repetidor de telefonía móvil instalada en la cubierta de su edificio.
No es de extrañar tal preocupación debido a la escasa información existente por parte de los organismos públicos sobre los posibles efectos perjudiciales de estas antenas, y aún más tras el consenso alcanzado por parte de los científicos de que no está demostrado que la exposición a estas ondas sea inofensiva. Como ya sabemos la Organización Mundial de la Salud esta dedicando gran parte de sus esfuerzos en investigar los posibles problemas de salud que pueden ocasionar las ondas electromagnéticas de estas antenas y esperemos que pronto se pronuncie al respecto.
La instalación de antena de telefonía móvil, en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, “el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble” requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Es por ello interesante estar al corriente de las convocatorias de las Juntas de Propietarios y de las Ordenes del día de las Juntas de Propietarios en el supuesto de que residamos en pisos altos o si utilizamos cualquier dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, por si es nuestro deseo votar en contra de la instalación de éstas.
A día de hoy algunos Ayuntamientos están prohibiendo a las empresas de telefonía la instalación de este tipo de antenas en prevención de que las ondas electromagnéticas puedan perjudicar la salud pública, sugiriendo a su vez a las empresas de telefonía que coloquen las antenas en polígonos industriales, lejos de los núcleos residenciales, y a ser posible, de forma compartida para varias operadoras al mismo tiempo.
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