jueves, 10 de enero de 2008

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EL ALQUILER DE UN LOFT POR PARTE DE UNA SOCIEDAD A UN PARTICULAR ESTA SUJETO A IVA O A RETENCION

MI SOCIEDAD ES PROPIETARIA DE UN LOFT. EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA COMO LOCAL DE NEGOCIO. QUEREMOS ARRENDARSELO A UN PARTICULAR COMO VIVIENDA. ¿ESTA SUJETO A IVA? ¿HAY QUE APLICAR RETENCION?

Al tratarse de un arrendamiento de vivienda, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no está sujeto este tipo de arrendamiento a IVA.
Artículo 20 Ley 37/1992 de 28 diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"... están exentos los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."

Por lo tanto, están sujetos y exentos los arrendamientos de viviendas en los términos antes citados y sujetos y no exentos los arrendamientos de locales de negocio.
Respecto a la posible problematica que puede plantearse de si el loft puede considerarse o no como vivienda, en el caso que nos ocupa, debemos remitirnos a la Ley 29/94 de Arrendamientos
Urbanos, cuando en su artículo 2 establece que:
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Dicha Ley requiere que se alquile una edificación habitable para que dicho arrendamiento se considere como de vivienda.
Por tanto, aunque el loft este inscrito en el Registro de la Propiedad cómo local de negocio, se considera a efectos de la Ley de arrendamientos urbanos, cómo vivienda ya que se arrienda para ese fin.

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