jueves, 3 de enero de 2008

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: SOCORRISTAS TITULADOS.

SOCORRISTAS TITULADOS.


Llegado el caluroso verano, muchos veraneantes estarán disfrutando de la playa y/o de la piscina bajo la necesaria presencia de un socorrista titulado conforme a lo establecido por la ley de cada Comunidad autónoma. La figura del socorrista en nuestras playas y piscinas es en ocasiones sinónima de seguridad y prevención y aminoramiento de riesgo. Es de destacar y de agradecer a esos profesionales las numerosas vidas que han salvado a muchos bañistas durante las vacaciones de verano.
Es importante hacer mención a la relación de servicios que tiene el socorrista con las comunidades de propietarios y la obligatoriedad de que éstas cuenten con la presencia de socorrista titulado.
Respecto a la relación de prestación de servicios del socorrista con la comunidad de propietarios, señalar que ésta puede ser laboral si la comunidad de propietarios actúa como empresaria concertando con el socorrista un contrato de trabajo o mercantil si la comunidad contrata la realización de este trabajo con una empresa o con el socorrista directamente en el supuesto de ser éste autónomo.
En cuanto a que las piscinas deban de disponer de personal socorrista especialista en salvamento acuático, señalar que el número de socorristas varía, en función de la normativa vigente en cada Comunidad. Por ejemplo en la comunidad de Madrid la obligación de contar con socorrista viene establecida en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
En este sentido el artículo 4 del citado Real Decreto se establece que las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están excluidas de la obligación general de contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios.
Aún estando estas comunidades de propietarios excluidas de tal obligación legal, es aconsejable por la seguridad de todos el prevenir posibles riesgos, mediante la presencia en nuestras piscinas de socorristas titulados que permanezcan en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas.

1 comentario:

Belen dijo...

SOY UNA NUEVA PROPIETARIA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON PISCINA DE 46 VECINOS. SEGUN LA LEGISLACION POR LEY TENEMOS QUE TENER SOCORRISTA PERO ME GUSTARIA SABER SI EXISTE ALGUNA MANERA DE EVIARTLO PUESTO QUE LA PISCINA TIENE UN TAMAÑO DE 10 METROS DE LARGO POR 3 METROS DE ANCHO Y LA ZONA MÁS PROFUNDA ES 1 METRO

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS