jueves, 24 de abril de 2008

CONCURSO DE ACREEDORES


¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

NORMATIVA REGULADORA:

Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entraron en vigor el 11 de julio de 2003.

COMPETENCIA OBJETIVA:

Los nuevos Juzgados de lo Mercantil.

CLASES DE CONCURSO:

a) Voluntario:
Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente.

b) Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

FINALIDAD DEL CONCURSO:

La satisfacción de los acreedores, cómo por ejemplo proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


a) Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
b) el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad.


OPCIÓN DE REALIZAR UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO:


El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.


¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA RESOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


- Cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores,
- Si no se cumple el convenio pactado, o
- Si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSO ACABA EN LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA?


El juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES:


- El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
- La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
- Ministerio Fiscal
- Junta de Acreedores
- Deudor o concursado


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:


Sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

Sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.


Sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:


Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal.
Divide el procedimiento en cinco secciones:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

- Fase 1 Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
- Fase 4 Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.


LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.


La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
- Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
- Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
- Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
- Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

a) Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.

b) Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

COSTES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

FASE COMUN: se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

FASE O FASES SUCESIVAS: se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

1 comentario:

Juan Martínez dijo...

Gracias por la explicación tan detallada, y felicidades por tu blog, que acabamos de conocer, gracias a una recomendación de inmoblog.com


Un saludo,

consultoracanaria.blogspot.com

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