martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS.

¿PUEDE EL DUEÑO DEL PISO QUE TENGO ALQUILADO PROHIBIRME TENER PERRO? ME HA AMENAZADO CON ECHARME DEL PISO SI CONTINUA MI PERRO EN CASA, ¿PODRÍA HACERLO?. DESDE HACE UN PAR DE MESES QUE LO TENGO NO HE OÍDO QUEJAS DE NINGUNO DE LOS VECINOS POR RUIDO O LADRIDOS Y AUNQUE ES UN PERRO GRANDE NUNCA HE TENIDO NINGÚN INCIDENTE CON ÉL.



El arrendador podría resolver el contrato de arrendamiento de la finca siempre y cuando en el contrato se hubiese hecho constar la prohibición de tenencia de animales domésticos en la finca arrendada. En este supuesto, la vulneración de tal cláusula contractual supondría un incumplimiento del contrato motivador de su resolución e incluso del desahucio si no abandonase la vivienda una vez resuelto el mismo.

Si bien, en algunos supuestos, atendiendo los Tribunales a la temporalidad de la permanencia del animal en la vivienda, a la prueba de las adecuadas medidas higiénico-sanitarias prestadas al mismo o a la falta de prueba de destrozos ocasionados en la vivienda por éste al ser de pequeño tamaño, han declarado que no basta cualquier incumplimiento para provocar el efecto resolutorio, careciendo esta situación de los caracteres de incumplimiento de una obligación principal e incumplimiento esencial y grave necesarios para resolver el contrato.

Especial consideración tienen los perros potencialmente peligrosos, puesto que su tenencia en las viviendas sí puede ser prohibida por los copropietarios por unanimidad y recogida en los Estatutos de la Comunidad, afectando incluso a terceros adquirentes de los inmuebles, siempre y cuando figuren los mismos inscritos en el Registro.

ENTRA EN VIGOR LA LEY HIPOTECARIA QUE REDUCE LAS COMISIONES Y REGULA LA HIPOTECA INVERSA

ENTRA EN VIGOR LA LEY HIPOTECARIA QUE REDUCE LAS COMISIONES Y REGULA LA HIPOTECA INVERSA

§ La nueva normativa permite realizar hipotecas inversas sobre la segunda vivienda
§ Prevé una reducción de gastos en torno al 85% en aranceles registrales y notariales


La nueva Ley del Mercado Hipotecario, que reduce las comisiones aplicadas a los préstamos hipotecarios, regula la hipoteca inversa y rebaja los gastos en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda, ha entrado en vigor después de que fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado 8 de diciembre.
En concreto, la reforma de ley del mercado hipotecario permite que se puedan realizar hipotecas inversas no sólo sobre la vivienda habitual, sino también sobre la segunda vivienda.
La ley también reconoce las hipotecas flotantes o de máximos, orientadas a garantizar con una sola hipoteca todas aquellas obligaciones, existentes y futuras, que haya o pudiera llegar a haber entre acreedor y deudor, y que tiene por objeto mejorar la financiación de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Además de regular la hipoteca inversa, la nueva ley ofrece un marco legal al seguro de dependencia y recoge mejoras para las personas con créditos hipotecarios. Así, prevé reducciones de gastos de alrededor del 85% en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda.
Reducción del 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada
Otra de las medidas más importantes de la ley, que se aplicará a los préstamos contratados a partir de su entrada en vigor, es la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable. Un porcentaje que se reduce al 0,25% si el crédito tiene más de tres años.
Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito. En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad, esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.

lunes, 10 de diciembre de 2007

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD 9 DE MAYO DE 1985?

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 9 DE MAYO DE 1985?
Los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de1985 y que continúen vigentes a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por las normas relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio del mencionado Texto Refundido de 1964, con las especialidades relativas a su futura extinción, subrogación y actualización de rentas, que a continuación se detallan.

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985?

¿PORQUE LEY SE RIGEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 1985?

Los arrendamientos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril y por el anterior Texto Refundido de la LAU.
En el supuesto de que a la finalización del plazo de duración pactado, el arrendatario continuase disfrutando del inmueble, se entenderá que existe tácita reconducción por el plazo de duración originariamente pactado. No obstante, el arrendamiento renovado se regirá por la regulación contenida en la nueva Ley referida a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS