martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS.

¿PUEDE EL DUEÑO DEL PISO QUE TENGO ALQUILADO PROHIBIRME TENER PERRO? ME HA AMENAZADO CON ECHARME DEL PISO SI CONTINUA MI PERRO EN CASA, ¿PODRÍA HACERLO?. DESDE HACE UN PAR DE MESES QUE LO TENGO NO HE OÍDO QUEJAS DE NINGUNO DE LOS VECINOS POR RUIDO O LADRIDOS Y AUNQUE ES UN PERRO GRANDE NUNCA HE TENIDO NINGÚN INCIDENTE CON ÉL.



El arrendador podría resolver el contrato de arrendamiento de la finca siempre y cuando en el contrato se hubiese hecho constar la prohibición de tenencia de animales domésticos en la finca arrendada. En este supuesto, la vulneración de tal cláusula contractual supondría un incumplimiento del contrato motivador de su resolución e incluso del desahucio si no abandonase la vivienda una vez resuelto el mismo.

Si bien, en algunos supuestos, atendiendo los Tribunales a la temporalidad de la permanencia del animal en la vivienda, a la prueba de las adecuadas medidas higiénico-sanitarias prestadas al mismo o a la falta de prueba de destrozos ocasionados en la vivienda por éste al ser de pequeño tamaño, han declarado que no basta cualquier incumplimiento para provocar el efecto resolutorio, careciendo esta situación de los caracteres de incumplimiento de una obligación principal e incumplimiento esencial y grave necesarios para resolver el contrato.

Especial consideración tienen los perros potencialmente peligrosos, puesto que su tenencia en las viviendas sí puede ser prohibida por los copropietarios por unanimidad y recogida en los Estatutos de la Comunidad, afectando incluso a terceros adquirentes de los inmuebles, siempre y cuando figuren los mismos inscritos en el Registro.

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