lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: PARA DESGRAVAR ¿EN QUE HAY QUE INVERTIR?

¿EN QUÉ PODEMOS INVERTIR PARA DESPUÉS PODER DESGRAVAR?
Debe distinguirse entre la situación del empresario y profesional o bien los restantes supuestos, si el inversor es empresario o profesional, puede aplicar todo el régimen de deducciones y beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Si por el contrario es un particular, su régimen de inversiones es mucho más limitado, en esencia, la ley le permite efectuar aportaciones a planes de pensiones, reduciendo así la base imponible, o bien practicar deducciones por inversión en vivienda habitual, donativos, cuentas ahorro empresa, etc

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