viernes, 21 de diciembre de 2007

EL BLANQUEO DE CAPITALES EN LAS COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: EL DINERO B o DINERO NEGRO

BLANQUEO DE CAPITALES EN OPERACIONES INMOBILIARIAS



Con el fin de evitar el blanqueo de capitales, cómo ocurre por ejemplo en “algunas” operaciones de compraventa de inmuebles, la Ley sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, ha sometido a diversas empresas y profesionales como por ejemplo, aquellas empresas que realicen actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión, o intermediación en la compraventa de inmuebles, entidades de crédito, entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores, a una serie de obligaciones legales que podemos encuadrar en los siguientes grandes bloques: así en primer lugar en el momento de entablar relaciones de negocio, éstos han de exigir a sus clientes mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de los mismos así como de cuantas personas pretendan efectuar cualesquiera operaciones, salvo aquellas que queden exceptuadas reglamentariamente.
En segundo lugar estos profesionales, en el momento de suscribir contratos o documentos han de examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales.
En tercer lugar han de conservar durante un período mínimo de cinco años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado.
En cuarto lugar deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales.
En quinto lugar no han de revelar ni al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales.
En sexto lugar han de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
En último lugar, han de declarar el origen, destino y tenencia de la salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje, así como los movimientos por territorio nacional de medios de pago concebido para ser utilizado, por importe superior a 80.500 euros.

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