viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: OBLIGACION DE CONTAR CON SOCORRISTA Y VESTUARIOS EN PISCINA

ME GUSTARÍA SABER SI EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES NECESARIO QUE CONTRATEMOS UN SOCORRISTA PARA LA PISCINA Y SI ES SUFICIENTE CON UNO. TAMBIÉN ME GUSTARÍA SABER SI ESTAMOS OBLIGADOS A TENER VESTUARIOS O SI NO ES NECESARIO PUESTO QUE LA PISCINA SE ENCUENTRA DENTRO DE LA URBANIZACIÓN Y CADA UNO PUEDE CAMBIARSE EN SU CASA.

La obligación de contratar a un socorrista depende, en primer lugar, del número de viviendas que comprenda su Comunidad de Propietarios.

Cada legislación autonómica establece unos parámetros, así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid deja exentas del cumplimiento de los requisitos de socorrista y asistencia sanitaria a todas aquellas piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de treinta viviendas.

Si está formada por más de treinta viviendas será necesario y obligatorio contratar a un socorrista debidamente preparado y con conocimientos suficientes en prestación de primeros auxilios y en socorrismo acuático.

Respecto del número de socorristas que se deben contratar depende de los metros cuadrados de superficie de lámina de agua que tenga la piscina, siendo necesario un socorrista si la piscina tiene hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua, dos cuando se encuentre entre 500 y 1000 metros cuadrados y a partir de 1000 metros un socorrista más por cada 1000 metros cuadrados de superficie.

Si existen dos o más piscinas se deberá sumar la superficie de todas ellas para hallar el cómputo total y aplicar la proporción antes referida, ahora bien, si las piscinas se encontrasen situadas de forma de no permitan a un solo socorrista vigilar las mismas de forma eficaz, será necesaria la presencia de un socorrista que vigile cada una de ellas.

Acerca de los vestuarios hemos de señalar que la legislación suele eximir de la obligatoriedad de los vestuarios en las piscina próximas a las viviendas en el caso de Comunidades de Propietarios y de establecimientos hoteleros, si bien, deberemos acudir a la normativa aplicable en cada comunidad autónoma a fin de comprobar si contempla esta regla, que sí está contemplada en la normativa de la Comunidad de Madrid reguladora de las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

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