viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: ¿ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL PORCENTAJE DEL SALDO POSITIVO DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD TRAS VENDER LA CASA?

AGRADECERÍA ME INFORMEN SOBRE EL SIGUIENTE SUPUESTO: SI UN PROPIETARIO DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VENDE SU PISO, PUEDE RECLAMAR SU SALDO POSITIVO RESULTANTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS, MENOS LOS GASTOS COMUNITARIOS (SEGÚN COEFICIENTES FIJADOS) O DEBE DEJARLO EN EL SALDO COMÚN.

Debería dejarlo en el saldo común, puesto que, una vez entregadas las cantidades correspondientes a cada vivienda en concepto de cuotas de la Comunidad de Propietarios, estas cantidades se convierten en un fondo común de la comunidad, con independencia de que hayan sido entregadas por el titular de una u otra vivienda.

Y del fondo común, perteneciente a todos los copropietarios, no pueden detraerse cantidades, únicamente podría disponerse del mismo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios que decidiese repartir el saldo favorable entre todos los comuneros.

Asimismo, es necesario señalar que los saldos, tanto positivos, como negativos, pertenecen al inmueble y no a su titular. De tal modo que, si el vendedor adeuda cantidades a la Comunidad, y el comprador no toma la prevención de exigir en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa un Certificado expedido por el *** en el que se diga que se halla al corriente de todos los gastos ordinarios de la comunidad, será el nuevo adquirente del inmueble quien tenga que abonarlos. De igual modo, será este nuevo propietario quien disfrute del saldo favorable que ostente la finca que adquiere.

Es habitual que el vendedor de un inmueble señale el precio de venta del mismo teniendo ya en cuenta los saldos positivos que disfruta o vaya a disfrutar la finca, si estuviese previsto algún ingreso extraordinario para la Comunidad y hubiese sido acordado el reparto de éste entre los copropietarios.

Uno de los supuestos más comunes es la venta de un inmueble cuando se haya aprobada ya por la Junta de propietarios la desafectación y venta de algún elemento común (la vivienda del portero, por ejemplo) y el reparto entre los propietarios del saldo positivo resultante. En este caso, suele exigirse un precio más alto por el vendedor o pactarse que cuando se reparta la cantidad entre los vecinos, el comprador de la vivienda, entregará a su vez al vendedor parte o el total de esa cantidad.

Estos acuerdos son privados entre el anterior y el nuevo adquirente y no vinculan a la Comunidad de Propietarios, que deberá entregar el dinero resultante del reparto al que sea propietario en ese momento del inmueble.

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