viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: POSIBILIDAD DE APERTURAR UNA CAFETERIA DONTE ANTES ERA UNA TIENDA

ME DIRIJO A VDS. PARA QUE ME ACLAREN SI EN UNO DE LOS BAJOS DEL EDIFICIO DE LA COMUNIDAD QUE PERTENECE A UNO DE LOS PROPIETARIOS Y QUE ANTES ERA UNA TIENDA SE PUEDE PONER UNA CAFETERÍA O NOS PODEMOS NEGAR LOS VECINOS PORQUE AHORA SI CIERRA TARDE VAMOS A TENER MUCHOS RUIDOS Y MOLESTIAS.

En primer lugar deberíamos comprobar que dicen los Estatutos de la Comunidad al respecto, porque en muchos de ellos se indican de forma concreta determinadas actividades o negocios que no se pueden desarrollar en la Comunidad de Propietarios por causar molestias o ser actividades insalubres, nocivas, e incluso, ilícitas.

Si no se pronunciasen los Estatutos comunitarios sobre este aspecto, no podríamos impedir su instalación y deberíamos esperar para comprobar si realmente ocasiona ruidos, olores o cualquier otras molestias a los propietarios de los restantes inmuebles a fin de, en ese caso, impedir su continuación.

De todas formas, le sugiero la posibilidad de comunicarle su sentir al propietario del local, si éste es común a la mayoría de los vecinos, puesto que, evidentemente, es mejor que conozca de antemano que van Vds. a quejarse e incluso a litigar si les ocasiona cualquier tipo de molestias que no estén obligados a soportar en el marco de las relaciones de vecindad.

Normalmente para calificar una actividad de molesta o insalubre se acude al principio de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, es decir, habría que comprobar si las molestias que ocasiona la actividad de hostelería que va a desempeñarse en el local van más allá de las consideradas “normales”, llegando incluso a privarse del uso del inmueble a su propietario si estas fuesen notablemente superiores.

La molestia más grave de las que habitualmente acompañan a las actividades de hostelería suele ser la inmisión acústica, si bien existe numerosa jurisprudencia que protege a los vecinos de estas situaciones y en la que se considera la contaminación acústica como un grave atentado a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que genera importantes daños a la salud de las personas.

Por tanto, si los ruidos que ocasionase la cafetería fuesen superiores a los considerados normales no duden Vds. en acudir a los Tribunales si fuese necesario para salvaguardar sus derechos y lo más importante, su salud.

Si fuesen otras las molestias, tales como humos u olores, deberán comprobar si se cumple la normativa existente, atendiendo no solo al Reglamento sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961 sino también a las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento reguladoras de las relaciones de vecindad.


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