lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA IMPUESTOS: EXENCION POR REINVERSION

COMPRÉ UNA VIVIENDA HACE AÑO Y MEDIO Y ME DESGRAVÉ EN EL IRPF POR ESE CONCEPTO EN LA DECLARACIÓN DE 2006. AHORA QUIERO VENDER LA VIVIENDA PERO NO VOY A REINVERTIR NADA. SE QUE DEBO DEVOLVER A HACIENDA EL DINERO DESGRAVADO, PERO COMO DEBO ACTUAR , ¿ESPERO A QUE HACIENDA ME LO RECLAME? O ME DIRIJO YO A ELLOS.

Cuando una persona compra una vivienda, la ley fiscal exige dos condiciones: que habite la misma en el plazo máximo de doce meses contados desde la adquisición y que resida en dicha vivienda durante un plazo mínimo de tres años contados de fecha a fecha. Si no cumpliera con el plazo de tres años y la vendiera antes de ese tiempo, debiera por un lado devolver las cantidades en cuota (el 15% de los gastos anuales destinados a la vivienda con el límite de 9015 euros), y además deberá tributar al 18% por diferencia entre el precio de compra de la vivienda y el precio de venta. Si por el contrario esperas tres años y el importe obtenido en la venta se reinvierte en una nueva vivienda habitual no deberás devolver ninguna desgravación. Si no lo haces así, y hacienda lo descubre se aplicaría el régimen de sanciones previsto en la ley general tributaria con carácter general, con sanciones que en este caso abarcan entre el 50 y el 75% de la cuota defraudada. Si por el contrario te diriges a hacienda, podrás regularizar las cantidades indebidamente deducidas sin aplicar ningún recargo o sanción.

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