viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: COMUNIDAD QUE OBLIGA A EFECTUAR OBRAS EN INMUEBLE PRIVATIVO

ACABO DE COMPRAR UN PISO BAJO QUE LINDA CON UN PATIO PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD Y CUAL HA SIDO MI SORPRESA CUANDO LA COMUNIDAD ME HA REQUERIDO PARA EFECTUAR UNAS OBRAS EN LAS TUBERÍAS DEBAJO DE MI SUELO, PUESTO QUE SEGÚN ME DICEN LA CASA OCUPA PARTE DEL PATIO COMÚN. ¿PUEDEN OBLIGARME A EFECTUAR ESAS OBRAS? ¿ES POSIBLE QUE LA REFORMA DE LA CASA HAYA OCUPADO PARTE DEL PATIO Y SEA ILEGAL?

Los patios comunes pertenecen a todos los propietarios y no pueden ser modificados salvo con el consentimiento unánime de todos ellos. Por tanto, si al reformar su vivienda se ocupó parte del patio común, los vecinos pueden solicitar que reponga Vd. el patio a su estado anterior, debiendo cumplir Vd. este requerimiento puesto que, en su defecto, acudirían a juicio y saldría Vd. aun más perjudicado al condenarle no solo a volver el patio a su estado anterior, sino también al pago de las costas judiciales.

Si bien, cuestión diferente es la reclamación que Vd. puede dirigir contra la persona que le ha vendido la vivienda con una superficie que no es la real, puesto que ha invadido parte del patio común.

En numerosas ocasiones, la asignación a un copropietario del uso privativo de un patio, es decir, que solo él puede disfrutar del mismo porque el acceso se efectúa por su domicilio, ha supuesto el abuso por parte de éste y la infracción de la ley, sin mala fe, sino en la mayoría de los supuestos actuando en la creencia de que dentro de su casa puede efectuar cuantas obras quiera, y así, se han construido tejadillos, trasteros, o cerramientos parciales o totales del patio común, siendo así que estas obras son ilegales, porque vulneran no solo las normas sobre propiedad horizontal sino también, la mayoría de las veces, las normas urbanísticas, porque las obras suelen estar efectuadas sin licencia del Ayuntamiento que las permita, por lo que pueden provocar una denuncia ante el mismo y una demanda ante la jurisdicción civil por los restantes propietarios.

Si, en su caso, únicamente le han requerido para efectuar unas obras de mejora en el suelo ocupado por Vd., deberá permitir su realización salvo que sea posible efectuarlas por otro lugar y la Comunidad de Propietarios se halle conforme.

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