lunes, 17 de diciembre de 2007

CONSULTA FISCAL: FONDO DE INVERSIONES

MI PADRE ERA TITULAR DE UN FONDO DE INVERSIONES. MI PADRE HA FALLECIDO. ¿QÚE EFECTOS FISCALES SE DERIVAN? ¿LOS HIJOS TENDRIAMOS QUE RESPONDER FISCALMENTE DE ESE FONDO DE INVERSIONES POR TITULO DE HERENCIA?

Aquí existen dos cuestiones fiscales diferentes: Por un lado la ganancia patrimonial obtenida por la persona fallecida derivada del fondo de inversión que tributara en su caso a través del IRPF del fallecido que deberán presentar los herederos. Otro tema diferente es el impuesto sobre sucesiones y donaciones que deberán presentar los herederos. Estos integraran en su base imponible del impuesto de sucesiones la totalidad de los bienes y derechos recibidos del fallecido entre los que se encuentra el fondo de inversión. En principio, el fondo de inversión tributa en el impuesto de sucesiones salvo que el fallecimiento sea producido en Madrid y Valencia donde desde el 1 d enero de 2007 el impuesto de sucesiones ha desaparecido prácticamente al aplicarse una bonificación del 99 por ciento

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