viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: COSTOSOS ASCENSORES

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:

COSTOSOS ASCENSORES

Una de las reformas legislativas más solicitadas y deseadas por la mayor parte de los propietarios de los locales comerciales e inmuebles situados en las plantas bajas, es el de los altos y desproporcionados costes que suponen para ellos, el mantenimiento y reparación de los ascensores.
La Ley de Propiedad Horizontal dentro de su articulado señala que todos los propietarios de inmuebles están obligados a contribuir con los gastos de sostenimiento y mantenimiento de los elementos comunes del inmueble de acuerdo a la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, en los Estatutos, por resolución judicial o por acuerdo unánime de la Junta.
Lamentablemente para muchos de los propietarios de locales comerciales y plantas bajas el garaje no lo es.
Resulta lógico pensar que obligar a un comunero a contribuir con los costes de mantenimiento y reparación de un ascensor que no utiliza, no porque no quiere sino porque no lo necesita, puede llegar a ser totalmente injusto.
Es por ello por lo que se hace necesario el regular este tipo de situaciones conforme a justicia y derecho para no caer en este tipo de despropósitos legislativos que aparte de suponer gastos innecesarios, hacen a más de uno el que se disguste por falta de comprensión y sentido común frente al resto de comuneros, los cuales en la mayoría de los casos se niegan a eximirle de las gastos del ascensor por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Es cierto que en algunas ocasiones aún aplicando derecho y en este sentido la Ley de Propiedad Horizontal, no siempre se consigue que se obtenga la deseada y esperada justicia.
No por ello debemos dejar de aplicar nuestras necesarias “normas de convivencia”. Unas veces resultan acertadas y otras tantas no.

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