viernes, 21 de diciembre de 2007

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO: GASTOS DE COMUNIDAD PENDIENTES

TRIBUNA ABC INMOBILIARIO:

GASTOS DE COMUNIDAD PENDIENTES

Uno de los requisitos que se exigen al propietario de un inmueble en el momento de otorgar contrato de compraventa en escritura publica, es el de que presente una certificación emitida por el Secretario y el Presidente de la Junta de propietarios en la que conste que el inmueble está al corriente del pago de las cuotas.
Por regla general, cuando no intervienen en dichas operaciones asesores inmobiliarios o abogados especialistas es frecuente el encontrarnos con situaciones en las que en el momento del otorgamiento de la escritura pública, el comprador libera al vendedor de esta obligación, tras fiarse de su palabra, fijando en tal sentido que la propiedad se encuentra al corriente de los mismos, en detrimento de nuestros intereses.
Por ello es aconsejable no dejarnos engañar y prever esta posibilidad con anterioridad, o asistir como he señalado anteriormente con personas entendidas en la materia, puesto que si nos encontramos ante esta situación y nos fiamos de la palabra del vendedor, cuando adquiramos la propiedad del inmueble tras la elevación a público del contrato de compraventa, nos subrogaremos sin pretenderlo en las obligaciones dinerarias que pesan sobre el inmueble.
En este tipo de situaciones y ante la duda es preferible solicitar el Notario que no autorice la escritura hasta que quede acreditado ese extremo, o pactar en el contrato de compraventa que en caso de que el vendedor no este al corriente de los gastos de comunidad tal como dice, este se vea obligado a abonarnos las cantidades adeudadas a primer requerimiento, y en todo caso dejando a salvo y reservándonos las acciones judiciales, que nos protejan en defensa de nuestros derechos.

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