viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: DURACION QUE HE DE PACTAR EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

VOY A ARRENDAR UNA CASA EN LA PLAYA, ¿PUEDO PACTAR LA DURACIÓN POR UN AÑO O SOLO POR EL VERANO SI ES DE TEMPORADA? ¿SI ES POR UN AÑO PUEDEN OBLIGARME A LA PRÓRROGA DE CINCO AÑOS?

El arrendamiento de temporada tiene la duración que pacten las partes, y que, perfectamente, puede ser de un año, puesto que no es el plazo lo que caracteriza este contrato y le distingue del contrato de arrendamiento de vivienda, sino el fin, el destino de la finca, y el hecho de que ésta no se alquile para vivir en ella de forma permanente y necesaria, sino para habitarla discontinuamente, en determinadas épocas o circunstancias que deberán hacerse constar en el contrato, por ejemplo, para pasar las vacaciones de verano o los fines de semana durante todo el año como segunda residencia ...

En cuanto a la segunda cuestión que nos plantea, la protección que la ley de arrendamientos urbanos otorga al inquilino posibilitando que éste prorrogue el contrato anual hasta que alcance la duración de cinco años no se aplica al arrendamiento de temporada, puesto que esta es una medida que se ha adoptado para preservar el interés social de la necesidad de vivienda que no concurre en los arrendamientos de temporada.

Si bien, a veces, fraudulentamente, los arrendadores utilizan esta modalidad contractual, la de temporada, para encubrir verdaderos arrendamientos de vivienda, y evitar así que estos alcancen la duración de cinco años, debiendo ser el arrendatario el que se oponga a colaborar en este fraude que va en detrimento de los derechos que le concede la ley.

Vivo en una vivienda alquilada y en breve va a finalizar el arrendamiento, en el contrato dice que tengo opción de compra de la misma, que tengo que hacer para comprarla?

En primer lugar debe Vd. comunicar al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de opción de compra antes de que finalice el plazo que hayan pactado, porque si transcurre el plazo pactado y no lo ha hecho caducará su derecho a adquirir la vivienda.

Si no se estableciese plazo para el ejercicio de la opción de compra en el contrato de arrendamiento, se entenderá que su duración podrá alcanzar la de la totalidad del arrendamiento, si bien, no se extenderá a la duración de las prórrogas trianuales posteriores.

Esta comunicación deberá efectuarse mediante burofax, a fin de poder acreditar tanto la fecha en que se hace como el contenido de la misma, y será suficiente para que el contrato de compraventa quede perfeccionado, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado el precio de la futura adquisición.

Son numerosos los contratos en los que se establecen cláusulas que establecen que “se podrá acordar la opción de compra del inmueble una vez extinguido el arrendamiento”, o similares, y que no constituyen en sí mismas ningún derecho de opción de compra sino únicamente una manifestación de intenciones.

Por tanto, la opción tiene que ser una verdadera oferta de compra que solo requiera la aceptación por parte del arrendatario dentro del plazo pactado, sin que el arrendador pueda hacer nada para evitar o frustrar esa compraventa.

Hay que añadir que este derecho de opción de compra puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad para, de esta forma, poder oponerlo a terceros si el arrendador vende la vivienda a otras personas sin haberse agotado el plazo para el ejercicio del derecho de opción, perjudicando, de esta forma, al arrendatario.




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