miércoles, 26 de diciembre de 2007

CONSULTA LEY DE PROTECCION DE DATOS: COMUNIACION DE DATOS DENTRO DE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO PREVIO CONSENTIMIENTO.

¿RESULTA CONFORME A DERECHO EL TRATAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO CON FINES DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN , APORTÁNDOSE A TAL EFECTO UN MODELO DE CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO QUE SERÁ PRESTADO, EN SU CASO, POR EL AFECTADO.

Según dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Del mismo modo, en cuanto a las cesiones o comunicaciones de datos, el artículo 11.1 de la Ley establece que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.
El artículo 3 h) de la Ley Orgánica define el consentimiento como “Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”, añadiendo, en particular, para el supuesto de cesiones de datos el artículo 11.3 que “Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar”.
Del concepto de consentimiento se desprende la necesaria concurrencia para que el mismo pueda ser considerado conforme a derecho de los cuatro requisitos enumerados en dicho precepto. Un adecuado análisis del concepto exigirá poner de manifiesto cuál es a juicio de esta Agencia la interpretación que ha de darse a estas cuatro notas características del consentimiento, siguiendo a tal efecto los criterios sentados en las diversas recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la materia que nos ocupa. A la luz de dichas recomendaciones, el consentimiento habrá de ser:
a) Libre, lo que supone que el mismo deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento en los términos regulados por el Código Civil.
b) Específico, es decir referido a un determinado tratamiento o serie de tratamientos concretos y en el ámbito de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento, tal y como impone el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
c) Informado, es decir que el afectado conozca con anterioridad al tratamiento la existencia del mismo y las finalidades para las que el mismo se produce. Precisamente por ello el artículo 5.1 de la Ley Orgánica impone el deber de informar a los interesados de una serie de extremos que en el mismo se contienen.
d) Inequívoco, lo que implica que no resulta admisible deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado (consentimiento presunto), siendo preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento.
El cumplimiento de estos requisitos se logra, esencialmente, mediante el cumplimiento del deber de información, impuesto al responsable del tratamiento por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, cuyo apartado 1 dispone que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.
Como ya se ha indicado, en el caso de que el consentimiento, y la correlativa información al afectado se refiera a una posible cesión de datos, será preciso que el mismo permita identificar claramente las finalidades para las que los datos serán objeto de cesión y los destinatarios de los datos, al menos con referencia a su tipo de actividad, tal y como exige el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 15/1999
En particular, en cuanto a la delimitación de los destinatarios por su tipo de actividad, la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado reiteradamente que la mera referencia al uso de los datos con fines de “publicidad” o “remisión de información” de productos o servicios, sin especificar el sector al que los mismos vienen referidos no resultaría suficiente para considerar el consentimiento prestado como “específico” e “inequívoco”, en los términos exigidos por el artículo 3 h) de la Ley Orgánica 15/1999, siendo necesario a tal efecto que se indiquen claramente los sectores de actividad respecto de los cuales va a remitirse la información o la publicidad.
Al propio tiempo, debe recordarse que, tal y como dispone el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable” y que el artículo 16 reconoce el derecho de los afectados a ejercitar sus derechos de rectificación y cancelación.
Dicho todo lo anterior, procede analizar si el supuesto contemplado en la consulta puede considerarse conforme a lo establecido en las normas que han sido reproducidas. A tal efecto, resulta esencial analizar la cláusula aportada en la consulta, dado que en caso de resultar la misma conforme a lo exigible por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica, el tratamiento y comunicación de los datos que pudiera desprenderse de la misma resultaría conforme asimismo con lo establecido en los artículos 3 h), 6.1, 11.1 y 11.3 de la Ley Orgánica 15/1999, al considerarse en tal supuesto el consentimiento libremente prestado.
Pues bien, analizado el contenido de la cláusula, cabe señalar que la misma contiene:
- La previsión de la existencia de un tratamiento, consistente en la incorporación de los datos del afectado a un fichero, con indicación de quién resulta ser responsable del mismo y su dirección.
- La indicación de las finalidades de dicho tratamiento, cual es la gestión de la relación comercial entre el afectado y el citado responsable, así como la utilización de los datos en el futuro para el envío de publicidad sobre los productos y servicios de la responsable del tratamiento.
- La fijación del lugar ante el que el interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La indicación de que los datos podrán ser objeto de comunicación, indicando la finalidad de dicha cesión (el envío de información sobre productos y servicios de los destinatarios de los datos) y la delimitación de los destinatarios, en los términos exigidos por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 15/1999 (empresas del Grupo cuyas actividades se relacionen con los sectores editorial, de formación, de cultura o de ocio).
- Al propio tiempo, además de indicarse el modo en que los interesados podrán ejercitar sus derechos, se habilita la posibilidad de que los mismos, mediante la marcación de una casilla, manifiesten en el mismo momento de la recogida de los datos su voluntad de que los mismos no sean empleados con finalidades comerciales ni por la receptora de los mismos ni por terceras entidades a las que aquélla podría comunicar los datos.
Teniendo en cuenta todo lo que se ha venido indicando, deberá considerarse que la cláusula aportada cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, lo que supondrá que el interesado habrá prestado un consentimiento válido para que se proceda al tratamiento de sus datos por parte de la entidad que recibe los datos, así como para su comunicación a otras empresas del Grupo, dentro de los sectores de actividad a los que la propia cláusula se refiere, con la finalidad de remitir información comercial de sus productos o servicios.
Al propio tiempo, habiendo sido válidamente prestado el consentimiento a la comunicación de los datos a otras empresas del Grupo, en los términos indicados en la cláusula, el tratamiento por las mismas de dichos datos contará con el citado consentimiento, siendo lícito al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Además, la propia consulta prevé que las entidades cesionarias de los datos harán constar, en cada envío que realicen quién ha sido la entidad cedente de los mismos, ante la que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como revocar el consentimiento previamente prestado al efecto, estableciéndose una garantía adicional en defensa del derecho de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
De todo lo que acaba de indicarse se infiere que procede contestar afirmativamente a las tres primeras cuestiones planteadas en el último apartado de la consulta.
En cuanto a la última de las cuestiones planteadas, la comunicación de los datos entre las empresas del Grupo será lícita siempre y cuando se efectúe, en todo caso, dentro de los límites contenidos en la cláusula aportada en la consulta, dado que el consentimiento del afectado para el tratamiento y comunicación de sus datos deberá entenderse en todo caso referido exclusivamente a los términos de dicha cláusula.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el tratamiento de los datos por todas las empresas del Grupo procederá, en principio, de una única prestación del consentimiento a la primera de las empresas que reciba los datos, debiendo tenerse en cuenta que, como ya se indicó, el consentimiento del interesado es esencialmente revocable, tal y como se desprende de lo dispuesto en el ya citado artículo 11.4 de la Ley Orgánica 15/1999.
Por este motivo, y a fin de garantizar que en todo momento el tratamiento de los datos efectuado por cualquiera de las empresas del Grupo cumple lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, será necesario establecer un procedimiento interno dentro del Grupo que garantice que ejercido cualquiera de los derechos previstos en la Ley Orgánica o revocado por el interesado su consentimiento al tratamiento de los datos con fines comerciales, la entidad ante la que se ejerciten los derechos de rectificación y cancelación o se revoque el consentimiento previamente prestado lo pueda comunicar de modo inmediato a las restantes empresas del Grupo que pudieran estar tratando los datos del afectado para que se proceda por todas ellas de forma inmediata a la cancelación de los datos.
A la vista de todo lo indicado, cabe informar en el sentido de dar respuesta positiva a las cuatro cuestiones planteadas en la consulta, si bien será necesario el establecimiento de mecanismos internos en el Grupo que garanticen el cumplimiento inmediato de las solicitudes de ejercicio de los
derechos de rectificación y cancelación, así como la posible revocación del consentimiento de los afectados.

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