viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA FISCAL: OBLIGACION DE PAGAR IVA CUANDO PARTICULAR QUE ALQUILA VIVIENDA A UNA EMPRESA

VOY A ALQUILAR UNA CASA A UNA SOCIEDAD PARA QUE VIVA ALLÍ UNO DE SUS SOCIOS. AL SER A UNA SOCIEDAD, ¿LE TENGO QUE COBRAR I.V.A.?
YO NO SOY EMPRESARIO. SOY UN PARTICULAR .

A pesar de no ser Vd. empresario, el hecho de alquilar un inmueble a una sociedad hace que el alquiler vaya gravado con el I.V.A. (el 16%), y le convierte automáticamente en empresario a efectos del referido impuesto.

Por tanto, deberá Vd. darse de alta como empresario, emitir facturas con repercusión del I.V.A y presentar las autoliquidaciones oportunas.

Si bien los alquileres de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA, esta exención únicamente es aplicable cuando los arrendatarios destinen las viviendas directamente a vivienda, lo que no sucede en este caso porque el arrendatario es la sociedad.

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