jueves, 13 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: EJECUCION AVAL BANCARIO

TENGO UN PISO ARRENDADO Y NO ME HAN PAGADO LOS DOS ÚLTIMOS MESES DE RENTA, SI BIEN, OBLIGUÉ COMO GARANTÍA AL INQUILINO A LA FIRMA DE UN AVAL. ¿CÓMO PUEDO ADQUIRIR LAS CANTIDADES DEL AVAL? ¿TENGO YO QUE JUSTIFICARLE AL BANCO QUE NO HAN PAGADO?

El aval bancario es un instrumento de garantía de pago de la cantidad asegurada. De este modo, si el inquilino ha dejado de satisfacer la renta, el arrendador podrá reclamar al banco la ejecución del aval y debe obtener de forma inmediata y sin oposición la cantidad fijada en el aval.
Por tanto, no es posible que el banco le deniegue su ejecución si a su juicio se han cumplido los requisitos necesarios para ejecutarlo, siendo suficiente, según indica la AP Alicante 16-10-01 , la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido, produciéndose una inversión de la carga de la prueba ya que no puede exigirse al beneficiario que acredite el incumplimiento para que nazca la obligación de pago del avalista.
Cuando a juicio del arrendador haya de hacerse efectivo el aval porque entienda que concurren los motivos necesarios para su ejecución, habrá de dirigirse un escrito a la entidad bancaria o reclamarlo directamente y acompañando los documentos oportunos que hayan pactado las partes. Reclamada la efectividad del aval, la entidad bancaria no podrá oponerse a entregar la suma señalada en el aval.
Una vez ejecutado el aval, el arrendatario avalado es el que aparecerá como deudor de la entidad bancaria quedando el arrendador ajeno a esta relación jurídica.

Tengo una plaza de garaje en un garaje que pertenece a dos comunidades de propietarios. Una de las comunidades ha cambiado la instalación eléctrica ¿Debemos nosotros pagar parte de ese gasto por tener una plaza en el garaje?

En primer lugar hay que ver si el garaje forma una subcomunidad de garaje, puesto que lo más normal es que se formase una subcomunidad de garaje, independiente, de la que formaran parte todos los propietarios de las plazas de garaje ya sean o no de uno u otro edificio en la que tomen decisiones que afecten al cuidado del mismo.

Siendo así, no deberían participar en el pago de los gastos de renovación de la instalación eléctrica de una de las comunidades si no afecta al garaje.

Ahora bien, en el supuesto de que no existan comunidades independientes sino que el garaje esté integrado en una Comunidad general y única, formada por las dos comunidades de los dos edificios, habrá que atender a lo dispuesto en los estatutos de esa única Comunidad respecto al sistema de distribución de los gastos.
Si en ellos se establece que todos están obligados al pago de los gastos de los elementos comunes de toda la Comunidad general, también los propietarios de las plazas del garaje estarán obligados a contribuir en función de los coeficientes asignados a cada una de las plazas salvo que expresamente se prevea en dichos estatutos comunes una cuota concreta y general para el garaje.

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COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS