viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: IMPORTE MAXIMO DE FIANZA A PEDIR AL INQUILINO

¿PUEDO PEDIR AL INQUILINO UNA FIANZA POR UN PLAZO DE UN AÑO ENTERO?¿RECOGE LA LEY UNA CANTIDAD MÁXIMA PARA PEDIR?

La ley establece que es obligatoria la prestación de fianza en metálico y en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Si bien, la doctrina mayoritaria se encuentra de acuerdo en que en los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300m 2 o de viviendas en los que la renta inicial exceda de cinco veces y media el salario mínimo interprofesional, o arrendamientos para uso distinto del de vivienda, las partes podrán establecer la cantidad que acuerden, en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige la regulación de estos contratos.
A mayor abundamiento, la ley permite a las partes pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico y una podría ser la entrega de una cantidad en metálico superior a la prevista por la ley.

No hay comentarios:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS