viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS: NECESIDAD DE RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTES DE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS

QUIERO PONER UNA DE MIS CASAS EN ALQUILER, PERO DENTRO DE DOS AÑOS LA NECESITO PARA IRME A VIVIR YO. ¿TIENE EL INQUILINO DERECHO A QUEDARSE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS, O SE TIENE QUE IR CUANDO YO SE LO PIDA?

Tiene Vd. que hacer constar en el contrato, al tiempo de su celebración, y de forma expresa, que necesitará ocupar la vivienda una vez transcurrido el plazo de dos años.

De esta forma, cuando hayan transcurrido los dos años se extinguirá el contrato de arrendamiento. Si bien, si a los tres meses a contar desde la extinción del contrato, no hubiera Vd. procedido a ocupar la vivienda, deberá Vd, o bien reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que el desalojo le haya supuesto hasta ese momento, o bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedasen hasta completar los cinco años, en este caso, la renta correspondiente a los tres años restantes.

La ley de arrendamientos Urbanos, de esta forma, previene los fraudes que pudiesen cometerse en orden a evitar el cumplimiento de la duración mínima de cinco años en perjuicio del arrendatario.

No hay comentarios:

COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS