viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA ARREDAMIENTOS URBANOS: ¿ES POSIBLE RESOLVER AL INQUILINO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PORQUE LA HIJA DEL PROPIETARIO LA NECESITA?

VIVO DE ALQUILER EN UNA CASA DESDE HACE DOS AÑOS. EL PROPIETARIO ME QUIERE ECHAR PORQUE DICE QUE NECESITA LA CASA PARA SU HIJA, ¿TIENE DERECHO A HACERLO? ¿NO TENGO DERECHO A LA PRORROGA FORZOSA DE CINCO AÑOS?


No, el único supuesto en el que podría extinguir su contrato sin otorgarle la posibilidad a prorrogarle hasta que alcanzase la duración de cinco años es si el hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesitaría la vivienda para sí mismo con antelación al transcurso de cinco años.

La ley anterior a 1.994 sí preveía el supuesto de extinción de la llamada prórroga forzosa si el arrendador necesitaba la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes legítimos, pero no la ley actualmente en vigor.

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