viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: POSIBILIDAD DE PERDIDA DE EXENCION DE IBI POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER OBRAS DENTRO DE PLAZO

QUISIERA INFORMACIÓN ACERCA DE UN PISO EN MADRID CUYO EDIFICO ESTÁ EXENTO DEL IBI POR ESTAR CATALOGADO POR BELLAS ARTES. EL ASUNTO SOBRE EL QUE QUISIERA INFORMARME ES SI EXISTE ALGUNA NORMATIVA POR LA CUAL SE “OBLIGUE” A LOS PROPIETARIOS A REALIZAR LAS OBRAS OPORTUNAS DE REHABILITACIÓN DEL PORTAL, ESCALERAS Y ELEMENTOS COMUNES DENTRO DE UN PLAZO FIJADO O ES UNA SITUACIÓN QUE NO SE CONTEMPLA EN NINGUNA NORMATIVA Y POR LO TANTO SE PUEDE ALARGAR EL TEMA O INCLUSO NUNCA LLEGAR A REALIZARSE POR INDECISIÓN DE LA MAYORÍA DE PROPIETARIOS, QUEDANDO DE ESTA FORMA UN PORTAL Y ESCALERAS EN ESTADO POCO “REPRESENTATIVO” EN COMPARACIÓN CON EL RESTO DE LA FINCA. ¿SE PODRÍA PERDER LA EXENCIÓN DEL IBI?

En primer lugar señalar que la normativa aplicable por la que se obliga a los propietarios de edificios a conservarlos o rehabilitarlos para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, ornato público y decoro es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones, de 29 de enero de 1999.

A través de la aplicación de esta norma, se obliga a los propietarios a efectuar inspecciones técnicas que determinen cuales son las obras necesarias a realizar en un edificio, y establecen un plazo máximo para acreditar la realización de las mismas. Podría Vd. dirigirse al Ayuntamiento de Madrid, al área de Urbanismo, a fin de que le informasen sobre la fecha en la que el edificio debe someterse a inspección, o si ya lo ha sido, cual ha sido el resultado de la misma.

Otra alternativa es acudir a la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando este edificio esté catalogado por la misma, a fin de poner en su conocimiento que la estética del edificio que le hace merecedor de su declaración de bien de interés cultural se está perdiendo por la inactividad de los copropietarios, para ver que soluciones pueden hallarse al respecto.

En cuanto a la pérdida de la exención en el Impuesto sobre bienes Inmuebles, tendríamos que saber si el edificio en concreto se halla declarado como Bien de Interés cultural o incoada su declaración, en cuyo caso, es muy extraño que perdiese esta bonificación puesto que tendría que ser revocada la declaración de bien de interés cultural, si bien, no es imposible si el estado de deterioro del mismo le hace desmerecedor de la declaración de bien de interés cultural.

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COMPARATIVA DE TARIFAS ELECTRICAS