CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: INSTALACION DE CARTEL DE SE VENDE CASA

En principio hay que acudir a la normativa que rige la Comunidad de Propietarios: Estatutos y normas de Régimen Interno, si las hubiese, y comprobar si en ésta existe alguna prohibición sobre la instalación de anuncios en la fachada de su vivienda.
Si esta normativa comprendiese una prohibición genérica sobre la instalación de cualquier tipo de anuncios en la fachada debería ser respetada y retirada la banderola.
Si bien, a falta de previsión alguna en los Estatutos o normas de régimen interno no puede un vecino obligarle a retirar la misma y, menos aun, sin indicarle cuales son los graves perjuicios que le ocasiona su colocación.
La jurisprudencia se muestra favorable a la posibilidad de la instalación de este tipo de anuncios o pegatinas, teniendo en cuenta además que al ser un rollo de papel o de tela no puede alterar la configuración ni la estructura del edificio, y que al ser provisional y no ocasionar alteración alguna de la fachada por no ir enclavada a la misma no se encuentran motivos para imponer su retirada.
Incluso existen sentencias que han afirmado que los propietarios pueden colocar carteles en la porción de pared que les corresponde, siempre y cuando no menoscaven la configuración del edificio o perjudiquen los derechos de otro propietario, alegando que el derecho de propiedad se extiende no solo a lo puramente interno sino también al ámbito externo del edificio.
Por tanto una interpretación lógica y racional permite entender que en defecto de norma que lo prohíba sí esta Vd. autorizada puesto que no altera con ello el elemento común de la fachada.
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