viernes, 14 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: VECINOS DISIDENTES POR LA INSTALACION DE ASCENSOR.

VIVO EN UNA COMUNIDAD DE DIEZ VECINOS DE LOS CUALES SEIS QUEREMOS PONER ASCENSOR. QUISIERA HACERLES VARIAS PREGUNTAS: EL RESTO DE VECINOS QUE NO QUIEREN EL ASCENSOR ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA INSTALACIÓN? SI EL EDIFICIO TIENE LOCALES ESTOS ¿TIENEN QUE PAGAR ALGO? ¿ES CIERTO QUE SEGÚN LA ALTURA DEL PISO SE PAGA UNA CANTIDAD DIFERENTE?


La instalación del ascensor requiere una mayoría de 3/5 por tanto, siendo así, si Vds. son seis vecinos a favor y tan solo diez copropietarios reúnen la mayoría exigida, y podrían adoptar el acuerdo de instalación del ascensor en la Junta de Propietarios.

Respecto al pago por todos los copropietarios, disidentes incluidos, del coste de instalación del ascensor, a pesar de existir algunas sentencias de tribunales que no lo han considerado así, se entiende que todos están obligados al pago de los costes de instalación puesto que La Ley de Propiedad Horizontal señala que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en la ley obligan a todos los propietarios, y asimismo, que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En cuanto a los locales hemos de observar que disponen los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y si están exentos del pago por acuerdo unánime de los copropietarios, porque en ocasiones, al ubicarse los locales comerciales en las plantas bajas con acceso desde la vía pública, se adoptan este tipo de acuerdos. En su defecto, y al formar parte de la comunidad se verían obligados al pago.

Sobre la distribución de los costes de instalación, esta debe efectuarse en función de la cuota de participación que cada inmueble tenga signada en la comunidad, salvo que o bien en los Estatutos, o en la Junta de Propietarios se haya pactado otra distribución de los gastos comunitarios. Es habitual que a la hora de instalar el ascensor y por suponer un mayor beneficio a medida que se aumenta la altura de las fincas, se pacte un reparto del gasto en función de la altura de los mismos, pero este pacto es voluntario y los copropietarios no pueden ser obligados a adoptarlo.

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