martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA ARRENDAMIENTOS URBANOS. DERECHO TANTEO Y RETRACTO

VOY A VENDER UNA VIVIENDA QUE TENGO ALQUILADA. EN EL CONTRATO PONE QUE EL INQUILINO RENUNCIA A LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO, PERO ÉL DICE QUE SÍ TIENE DERECHO Y QUE ÉL NO REDACTÓ EL CONTRATO. ¿TIENE DERECHO A COMPRARME ÉL LA VIVIENDA? ¿QUÉ PRECIO LE TENGO QUE NOTIFICAR, EL DE ESCRITURA O EL REAL?.

El derecho de tanteo, que es la preferencia que tiene el inquilino para adquirir la casa que habita frente a cualquier otro comprador, y que vincula al arrendador, no es renunciable en los contratos que tienen una duración inferior a los cinco años, considerándose como no puesta esa estipulación en el contrato de arrendamiento.

Ahora bien, en los contratos que tienen una duración superior a 5 años, sí se permite que las partes acuerden esta renuncia.

El motivo por el que no se admite esta renuncia anticipada es la protección que se quiere dar al inquilino durante los primeros cinco años del contrato por ser la vivienda una necesidad básica y proporcionar cierta estabilidad a la misma.

Si bien, en los locales de negocio, al estar basada su regulación en la libre voluntad delas partes sí se permite la renuncia anticipada tanto del derecho de tanteo como del derecho de retracto.

Una recomendación que hago a este arrendador es que en la notificación del precio por el que va a vender la casa ponga el precio de escritura, puesto que si luego en la escritura señala un precio inferior al real de venta, el inquilino podría ejercitar el derecho de retracto, alegando que el precio de la venta que se le comunicó no es el que señala la escritura pública de compraventa de la vivienda.

He pedido una hipoteca a un banco para comprar una vivienda, y me obligan a hacerme un seguro de vida, a pesar de que yo ya tengo un seguro de vida. ¿Pueden obligarme a suscribir este seguro, o puedo negarme a ello?

El único seguro que pueden obligarle a suscribir es un seguro de daños sobre el bien, en este caso, la vivienda, que tiene que ser adecuado a la misma y en el que la suma asegurada coincida con el valor de la tasación de la misma. Este seguro deberá mantenerse durante toda la vida del préstamo.

Si bien, la mayoría de las entidades ofrecen otros seguros complementarios y entre ellos suelen ofrecer un seguro de vida en el que el beneficiario es el Banco en el caso del fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo, de forma que si fallecen, la herencia reciba el inmueble libre de esta carga.

Ahora, el hecho de que no sea obligatorio este seguro no quiere decir que muchos bancos no condicionen el otorgamiento de los préstamos a que los prestatarios, lo que piden el préstamo, concierten un contrato de seguro de vida.

Es incluso habitual que sea el Banco quien concierte un seguro colectivo de vida para la amortización del préstamo.

Y es frecuente también que estas entidades de crédito ofrezcan otros seguros multirriesgo-hogar que amplían el de daños y cubren otras circunstancias como por ejemplo la responsabilidad civil, el contenido de la vivienda, etc.

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