martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. TENDEDERO

VIVO EN UN PISO MUY PEQUEÑO QUE ES INTERIOR SALVO POR UNA PEQUEÑA TERRAZA A LA CALLE Y NO TENGO OTRO LUGAR PARA TENDER QUE UNA CUERDA QUE VA DE LADO A LADO DE LA TERRAZA. LA ROPA TENDIDA SE VE DESDE LA CALLE, PERO AL NO TENER PATIO INTERIOR NI OTRO TENDEDERO NO LO PUEDO EVITAR. HE OÍDO QUE ESTÁN PONIENDO MULTAS POR ESTE MOTIVO, ¿PODRÍAN MULTARME A MÍ A PESAR DE NO TENER OTRO SITIO DONDE PONER LA ROPA? ¿ES CIERTO QUE LA MULTA ES SOLO POR ESO O ES POR OCASIONAR DAÑOS POR TENDER LA ROPA MOJADA?.

Sí, la Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid prohíbe secar ropa en los balcones, así como colgar prendas en las terrazas o fachadas de las casas y podrían multarle por ello.

A pesar de ser una norma muy antigua, de la que se han derogado la mayoría de sus preceptos, el precepto que multa por tender ropa a la vista sigue en vigor.

La razón principal es el cuidado de la estética de las calles de la ciudad, que se ve deteriorada con la imagen de la ropa tendida, que resta calidad al paisaje urbano y altera la uniformidad de la imagen de las fachadas de los edificios.

Evidentemente, es un problema para aquellas personas que residen en edificios antiguos que carecen de terrazas interiores o protegidas con celosías donde tender la ropa mojada, pero sí es posible que le multen a Vd. por contravenir esta norma, tal como han hecho en Cataluña, donde al amparo de una norma con un contenido similar recientemente han impuesto varias multas por este motivo.

Las viviendas de nueva construcción carecen de este problema, pero no por ser grandes y tener más espacio, sino porque, a pesar de su escasa superficie, deben ajustarse a las normas urbanísticas del lugar donde se ubican y los planes de ordenación urbana suelen contemplar la existencia en toda vivienda de una superficie cubierta y abierta al exterior destinada a tender ropa, que no será visible desde el espacio público, por lo que si da frente al mismo debe estar dotada de un sistema de protección visual que dificulte la visión de la ropa tendida.

Por tanto, las únicas soluciones posibles son el tendido de la ropa en las azoteas comunales, siempre respetando la distancia suficiente para que no sea vista desde la calle, o en los patios, siendo esta la práctica común y recomendable en cuanto evita el antiestético tendido de la ropa a la vista, evitando colocar accesorio como cubre tendales o análogos que oscurezcan o impidan la luminosidad a los vecinos de pisos inferiores.

Otra solución es colocar tendederos plegables que cada día son más novedosos y ocupan menos sitio, al objeto de remediar los problemas de espacio que, por desgracia, los padecemos la gran mayoría de los ciudadanos que residimos en las grandes ciudades.

Cuestión diferente a las multas que Vd. nos refiere, son los daños que se pueden ocasionar a los vecinos de pisos inferiores si tendemos la ropa excesivamente mojada o con restos de lejía. En estos casos, los vecinos perjudicados deberán ejercitar una acción de cesación contra el vecino que les ha originado el daño por incumplir las normas que regulan las relaciones de vecindad y por efectuar actividades molestas para el resto de los copropietarios.

Así, la ley de Propiedad Horizontal, prohíbe que los propietarios u ocupantes de los diferentes pisos de un edificio desarrollen en él actividades molestas, pudiendo exigir que cese en las mismas, sin perjuicio de reclamarle los daños que nos haya originado si existe prueba cierta de que ha sido él el causante, cuestión que es difícil de acreditar cuando por encima de nuestro piso existen varios más, de forma que sea imposible saber quien ha sido quien ha tendido la ropa con exceso de lejía, que es el supuesto más reclamado, puesto que el exceso de agua difícilmente ocasiona daños importantes, sino más bien molestias o incomodidades.

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