martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: REVISION ASCENSOR

EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO SE HA REVISADO EL ASCENSOR DESDE HACE TIEMPO, Y ASÍ APARECE EN LA PEGATINA QUE PONE EL AYUNTAMIENTO O LA COMUNIDAD DONDE INDICAN CUANDO DEBÍA HABERSE REVISADO, Y DE ESO HACE YA MÁS DE DOS AÑOS. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CUANDO SE LO HEMOS MENCIONADO NOS HA DICHO QUE NO HAY DINERO EN LA COMUNIDAD Y QUE ADEMÁS HAY QUE PAGAR OTRAS REPARACIONES DE LA ITE DE FORMA PREFERENTE A LA REVISIÓN DEL ASCENSOR.
¿SI OCURRIESE ALGO QUIÉN SERÍA RESPONSABLE? ¿CÓMO ACREDITO QUE YO SÍ QUIERO REVISAR EL ASCENSOR PARA NO SER RESPONSABLE DE NADA?.


La adecuada preservación en buen estado del ascensor es obligación de la Comunidad de Propietarios, quien debe contratar con una empresa de mantenimiento la debida conservación de éste, a fin de se cumplan todas las condiciones técnicas de seguridad en su funcionamiento, sin perjuicio de la existencia de inspecciones por los denominados Organismos de Control Autorizado cada determinado número de años dependiendo de las paradas que realice el ascensor. Así, por ejemplo, en un edificio de seis plantas con seis paradas del ascensor la periodicidad de la inspección de un Organismo de Control Autorizado sería de cuatro años.

Si bien, si consta indicado, como Vd. nos refiere, que debería haberse efectuado la inspección por un Organismo de Control Autorizado hace ya más de dos años, es evidente que se está incumpliendo la normativa que regula el uso y funcionamiento de los ascensores y que, en caso de producirse algún accidente, implicaría a la Comunidad de Propietarios que es quien ostenta la titularidad del ascensor, pero también a la empresa con la que tengan contratado el mantenimiento del ascensor, e incluso al Administrador de la finca, si se le ha encomendado a él velar por el buen funcionamiento del ascensor.

Así, si el incumplimiento de las medidas de seguridad y buen funcionamiento del ascensor originasen un accidente, se podrían derivar del mismo responsabilidades civiles, e incluso penales, afectando la responsabilidad civil a todos los propietarios en función de la cuota de participación de cada uno, y la responsabilidad penal al encargado de la vigilancia del funcionamiento del ascensor si ha incurrido en dolo o imprudencia temeraria si no fuese una persona especializada o en imprudencia simple si fuese un profesional.

Ahora bien, siempre y cuando la Comunidad de Propietario haya derivado la responsabilidad del mantenimiento y conservación en perfecto estado de uso del ascensor a la empresa de mantenimiento, y no hay desoído las advertencias de los técnicos de la misma sobre deficiencias o defectos que debiesen ser reparados, será ésta exclusivamente la responsable de los daños que se originen por esa causa.

En cuanto a las acciones que Vd. puede ejercitar, hemos de decirle que puede denunciar esta situación ante la Dirección General de Industria, comunicándole que no se han efectuado las debidas inspecciones por el Organismo de Control Autorizado y que la empresa de mantenimiento no ha dejado fuera de servicio el ascensor, puesto que, es obligación de la misma, tras advertir que no ha sido el ascensor inspeccionado en los plazos adecuados comunicárselo a la Comunidad de Propietarios y, si ésta no lleva a cabo el encargo de la inspección a un Organismo de Control Autorizado ni le permite a la empresa de mantenimiento hacerlo, precintar el ascensor y dejarlo fuera de servicio comunicándole esta circunstancia a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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