martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: REPARTO GASTOS DE COMUNIDAD EN FUNCION DEL COEFICIENTE DE PARTICIPACION

¿ES POSIBLE QUE EL ADMINISTRADOR DETERMINE QUE UN CAPÍTULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE DISTRIBUYA A PARTES IGUALES (SALARIO DE PORTERO, SEGURIDAD SOCIAL DEL MISMO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, ETC.) Y, EL RESTO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE COEFICIENTE ESTABLECIDO EN LA ESCRITURA DE PROPIEDAD? ¿NO ES LO CORRECTO QUE, CON ARREGLO A LO QUE DICE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, TODOS LOS GASTOS SE REPARTAN APLICANDO EL COEFICIENTE MENCIONADO?

Sí, los gastos de la comunidad, salvo pacto en contrario, y de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal deben repartirse en función del coeficiente que cada copropietario ostenta en la Comunidad.

La modificación del régimen legal de distribución de gastos comunes debe hacerse por acuerdo unánime de todos los copropietarios y debe hacerse constar en los Estatutos como prueba de la voluntad de todos los propietarios de alterar el régimen legal.

Diferente supuesto es aquel en el que la distribución igualitaria se aprueba por unanimidad en la Junta Ordinaria Anual de la comunidad, en cuyo caso, si ningún vecino no presente en la junta la impugna, el acuerdo devendrá firme y unánime durante esa anualidad, sin perjuicio de que en la próxima Junta no se alcance la unanimidad y se vuelva al sistema legal.

En ningún caso, la distribución irregular de estos gastos comunes, adoptada por acuerdos de años sucesivos, no impugnados, podrá constituir un régimen especial de cumplimiento obligatorio para los gastos comunitarios que se produzcan en el futuro.

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