martes, 11 de diciembre de 2007

CONSULTA PROPIEDAD HORIZONTAL: INSTALACION ASCENSOR

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HA VOTADO EN CONTRA DE INSTALAR EL ASCENSOR EN EL EDIFICIO, PERO AUN SIN SU VOTO, EL ACUERDO SE APROBÓ POR LA MAYORÍA EXIGIDA EN LA LEY. EL PROBLEMA ES QUE DESPUÉS, EN UNA JUNTA POSTERIOR, APROVECHÁNDOSE DE LA MALA REDACCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA, SE VOLVIÓ A VOTAR UN ACUERDO SIMILAR OBTENIENDO UN RESULTADO CONTRARIO Y LA MAYORÍA DE LOS VECINOS QUEREMOS IMPUGNAR ESE ÚLTIMO ACUERDO. ¿QUIÉN TIENE QUE REPRESENTAR A LA COMUNIDAD SI EL PRESIDENTE NO QUIERE IMPUGNAR EL ACUERDO? ¿Y SI NOS REPRESENTA ÉL, COMO VA A DEFENDERNOS SI LO QUE ÉL PERSIGUE ES LA VALIDEZ DEL ACUERDO QUE QUEREMOS IMPUGNAR? ¿PODEMOS DIRIGIRNOS FRENTE AL ADMINISTRADOR POR NEGLIGENCIA AUNQUE EL PRESIDENTE NO QUIERA?

La respuesta más lógica es que sea el Vicepresidente el que actúe en nombre de la Comunidad, puesto que en el Presidente concurre un claro conflicto de intereses al deber defender la voluntad común de la comunidad frente a la suya propia.

A su vez, en la práctica, si el Presidente ha votado a favor del acuerdo que ahora la Comunidad pretende impugnar, difícilmente va a defenderlo de forma adecuada en el juicio, si tenemos en cuenta que él va a declarar como parte en el interrogatorio y que puede con sus manifestaciones perjudicar los intereses de la Comunidad de Propietarios.

En el supuesto que no existiese nombrado un vicepresidente, al ser su existencia facultativa, podría convocarse una Junta de propietarios a fin de nombrar a la persona que desempeñase sus funciones, siendo el procedimiento para su nombramiento el mismo que el que se debe observar para el nombramiento de presidente.

En cualquier caso, cualquier comunero puede interesar la impugnación del acuerdo ante los Tribunales y frente a la Comunidad de Propietarios representada por el Presidente, puesto que la legitimación procesal para representar a la Comunidad que la ley otorga al Presidente no prohíbe la legitimación individual de cada uno de los propietarios cuando el acuerdo afecta a los elementos comunes, como es el caso del ascensor, siendo así, que cada propietario puede ejercitar las acciones pertinentes para defender, en caso de pasividad e incluso en el de oposición del Presidente y del resto de los comuneros, su interés en los elementos comunes.

Respecto a la responsabilidad del Administrador, hemos de decir que los propietarios le pueden exigir que responda de los daños y perjuicios que haya ocasionado a la Comunidad como consecuencia de su actuar negligente, si bien, los Tribunales le exigirán más diligencia si fuese un profesional y su cargo fuese retribuido que si el cargo de administrador lo desempeñase cualquier propietario del inmueble sin conocimientos jurídicos ni práctica en la administración de comunidades de propietarios.

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