lunes, 11 de junio de 2007

ANTEPROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION Y EN LA CONTRATACION DE CREDITOS O PRESTAMOS

La regulación establece nuevas obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las empresas que se dedican a este tipo de actividades

La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, presentó el 11 de mayo al Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley que regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos. Esta iniciativa se inserta en el contexto de renovación, actualización y mejora de la legislación de protección a los consumidores promovido por el Gobierno en la actual legislatura.
La nueva regulación, que inicia su trámite de audiencia, amplía las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos o a la intermediación y asesoramiento. El anteproyecto, en los aspectos relativos a las actividades de intermediación y asesoramiento, afecta tanto a las entidades de crédito convencionales, que están sujetas a regulación y supervisión específica por parte de las autoridades financieras, como a gran número de empresas particulares, las denominadas entidades de mediación de créditos.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de tres tipos de productos que tienen una amplia repercusión social: los créditos al consumo, los créditos hipotecarios y los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.
A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable resulta fragmentaria e incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales.
Esta particularidad, puesta de manifiesto recientemente por las autoridades de consumo y por las organizaciones de consumidores, ha llevado al Senado, en su pleno del pasado 27 de febrero, a aprobar una moción que instaba al Gobierno a impulsar una normativa que completase el marco regulador.
En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha abierto el trámite de audiencia de este anteproyecto de ley cuya finalidad última es proteger al consumidor asegurándole en todo momento un conocimiento pleno de los términos en que se realiza cada operación para que pueda adoptar libremente sus decisiones.
En consecuencia, el texto regula los requisitos que han de cumplir ciertos productos (crédito al consumo, crédito hipotecario e intermediación, en particular en la reunificación de deudas) para que sean similares, independientemente de la entidad que los oferta.
Aspectos relevantes de esta nueva regulación son: la ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, el establecimiento de los requisitos de los contratos, el incremento de las garantías que se disponen, así como el establecimiento de las actuaciones en casos de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
En cuanto a transparencia, el anteproyecto precisa la información precontractual que debe ofrecerse cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos al menos 15 días antes de su firma.
Asimismo, se informará de las principales características de los contratos, del precio total que debe pagar el consumidor, con inclusión de la totalidad de comisiones, cargas y gastos; y, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.

TRANSPARENCIA EN LOS PRECIOS
La transparencia en relación a precios implicará que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas se recojan en un folleto.
Se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo determinado en el texto y referido a toda la información relevante para el consumidor.
En la misma línea, las comunicaciones comerciales deberán contener la descripción del contenido del contrato, expresando con claridad las características de las ofertas de crédito y las condiciones jurídicas y económicas del contrato, y facilitando información veraz, clara y comprensible que no induzca a error al consumidor.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Por lo que se refiere a los requisitos de los contratos que instrumenten las operaciones que son objeto de regulación, se exige que sean por escrito con un determinado contenido mínimo. Además, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas -y no sólo a las entidades de crédito como ocurría hasta ahora- las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia.
Estos requisitos de contenidos de los contratos afectan también a las obligaciones adicionales impuestas en la concesión de préstamos hipotecarios. Así, por ejemplo, en los supuestos en los que la empresa efectúe la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales seleccionados al efecto; y si el servicio es prestado por la empresa, deberá suministrar, además, las tarifas de honorarios aplicables.

GARANTÍAS
Otra novedad de la norma es el incremento de garantías en beneficio del consumidor. A tal efecto, y en cumplimiento de la moción aprobada en el Senado, se prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este anteproyecto, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las Comunidades Autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin. La inscripción en el registro será requisito imprescindible para que estas empresas puedan operar válidamente.
Paralelamente, se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

INCUMPLIMIENTOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se incrementan, respecto a la normativa anterior, las previsiones para casos de incumplimiento. Así, se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.

ACTIVIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE CONSUMO

El anteproyecto presentado hoy viene a unirse a otras realizaciones desarrolladas en la actual legislatura, dentro de la mejora, renovación y actualización normativa en materia de protección de los consumidores, que ha sido considerada desde el inicio de la presente legislatura una prioridad de las políticas públicas del Gobierno.
En diciembre del pasado año, el Congreso aprobó la Ley de mejora de la protección de consumidores y usuarios, cuyas medidas (prohibición de redondeos al alza, igualdad de facilidades para altas y bajas en servicios contratados, etc.) comienzan a tener ya un impacto real y positivo sobre la vida diaria de los consumidores.
Con posterioridad, ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros dos proyectos de ley para la regulación de sectores de amplia trascendencia social, el de comercialización de bienes tangibles y el de intermediación y contratación de créditos que hoy nos ocupa, y se encuentran en avanzado estado de preparación otros dos proyectos normativos, el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios y el Real Decreto de renovación del sistema arbitral de consumo.
Fuente: Instituto Nacional de Consumo

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