lunes, 22 de octubre de 2007

EXCEPCION A LA PRORROGA FORZOSA DE CINCO AÑOS EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


Si un propietario, quisiera alquilar una de sus casas, pero dentro de dos años lanecesitara para irse a vivir. ¿Tendría el inquilino derecho a quedarse los cinco primeros años, o se tiene que ir cuando la propiedad se lo pida?

El propietario tiene que hacer constar esa circunstancia de que necesitará ocupar la vivienda una vez transcurrido el plazo de dos años, en el contrato, al tiempo de su celebración, y de forma expresa.

De esta forma, cuando hayan transcurrido los dos años se extinguirá el contrato de arrendamiento. Si bien, si a los tres meses a contar desde la extinción del contrato, la propiedad no hubiera procedido a ocupar la vivienda, deberá o bien reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que el desalojo le haya supuesto hasta ese momento, o bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedasen hasta completar los cinco años, en este caso, la renta correspondiente a los tres años restantes.

La ley de arrendamientos Urbanos, de esta forma, previene los fraudes que pudiesen cometerse en orden a evitar el cumplimiento de la duración mínima de cinco años en perjuicio del arrendatario.

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